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PROPIEDAD EN PROBLEMA CON EL BANCO

  • Consulta : 280706
  • Autor : gdesant
  • Publicado : Miércoles 17 de Agosto de 2016 17:41 desde la IP: 189.219.120.222
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,231
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  • Autor
    Consulta

  • gdesant
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes. Tengo un problema del cual no he podido tener una solución clara de lo que debo hacer. En el año 2012 sacamos a crédito bancario una casa yo y mi ex esposo (en aquel entonces casados obviamente). El en los papeles está como acreditado y yo aparezco como coacreditada ya que el nivel de ingresos de él no era suficiente para el monto de crédito que necesitábamos para la casa. En este caso el crédito fue con Scotiabank. Ese mismo 2012 a finales él me pidió el divorcio y en el 2013 se firmaron los papeles como divorcio de común acuerdo. Nunca se arreglo nada legalmente en cuanto a los papeles (el no quiso hacerlo en su momento) pero se acordó que el habitaría la propiedad, por lo que él se haría cargo de los pagos. Es hasta ahora en el 2016 que me entero que jamás se hizo un solo pago de mensualidad, y el banco ha enviado miles de cartas de cómo tipo demanda a nombre de él y otras tantas a nombre mío porque durante todos estos años no se ha pagado al banco ni tampoco el dio la cara para decir que no tenía con que pagarlo o algo así. Su mamá está interesada en evitarle el problema a su hijo (obvio por consiguiente me evita el problema a mi) y quiere hipotecar su casa para que le den un préstamo y ella pagar la casa emproblemada para poder ya sin lios y a nombre de ella y de él venderla. Para esto ella me dijo que investigó en el banco y con un abogado y que le dijeron que con una carta poder que yo firmaba ella quedaba como que en mi lugar y yo me deslindaba de todo. Así ella podía ir y hacer trámites de pagos y la venta de la casa. Acudimos con el notario, redactó la carta y se la envié en foto a una abogada que me estaba asesorando, pero me dijo que no firmará nada. Que la carta poder solo me deslindaba a mí del derecho de la casa, más no de la obligación. Es decir, ella podía hacer lo que quisiera con la casa pero la obligación de pago en caso de que ella no cumpliera seguía siendo mía y de mi ex esposo (lo cual no me interesa, solo me interesa no estar involucrada yo, lo que ellos hagan después de eso me da igual). La abogada me comenta que hay una carta que se requiere donde a mí me deslinda de responsabilidades y obligaciones y se las pasa por así decirlo a esta señora, pero no he podido ni conseguir el escrito ni estar 100% segura de que con eso yo ya me quito de problemas y el banco no me puede venir a buscar ni a molestar ni me puede embargar nada en su momento, para saldar la deuda. Necesito asesoría de alguien que sepa de estos temas porque no consigo a nadie. Nadie me sabe orientar en este tema. No me interesa ya recuperar dinero de mensualidades que yo di en su momento ni nada. Solo quiero deslindarme al 100% de la casa. Tanto del derecho como de la obligación. Ojalá me puedan orientar. Gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 390485

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la obligación no termina... porque tu quieres... termina cuando se pague... y mientras no lo autorice el banco... tu serás la obligada solidaria de la deuda... tu no puedes ceder... una deuda y quedar libre... sin el permiso del banco... que desde luego... si ya tiene una victima... tu... no va a soltar el collar que ya tiene amarrado...contrato... acude directamente al banco y pregunta si tu entregas la casa en forma directa... te deslindas de la deuda... porque... fijate bien... OBSERVA.... si tu mamita suegra hipoteca la casa suya... y paga la deuda de ambos... tuya y de tu exesposo... ella puede perdonar la mitad de la deuda a su hijo... pero te puede cobrar a ti el resto y los gastos que esto genero... abusada...



  • Autor
    Respuesta No: 390491

  • gdesant
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si es lo que estoy temiendo. Por eso quiero saber con qué me puedo amparar yo. La señora ya tiene el dinero de la hipoteca. Y quiere pagar. Pero yo quiero deslindarme de todo. Iré al banco a ver qué me dicen ellos. Aunque llame x teléfono hace días y me dijeron que en efecto con la carta poder yo quedaba deslindada y era ahora ella (la señora) y mi ex los que tendrían que responder. Pero se me hiZo demasiado fácil. No creo que sea tan sencillo.



  • Autor
    Respuesta No: 390493

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Si usted y su esposo compraron una casa a través de un crédito (Queremos pensar que es hipotecario), al no pagarlo el Banco los demandara y buscara adjudicarse (Hacerse dueño de la casa) y con ello se tiene hecho el pago quedando quizás un sobrante que pudieran querer obtener con otro inmueble.

    Es decir, Banco los demanda y para que se pague sus deudas remata la casa que compraron y la hace suya y después si de los intereses y demás accesorios queda un sobrante, puede embargarle bienes suyos o de su esposo… Pero usualmente, solo se quedan con la casa que esta hipotecada o que lleguen e embargar.

    Eso se lo decimos en caso de que el Banco llegue a demandarlos… .

    Ahora, en el caso de la suegra quiere intervenir y cubrir la deuda existen diversas figuras jurídicas.

    Una seria la cesión de deuda, por la cual le piden al Banco que la suegra se vuelva la deudora sustituta y adquiere todas las obligaciones contraídas por ustedes, pero el acreedor tiene que consentir tal acto… Si el Banco se niega no lo pueden obligar… No sabemos de que entidad federativa escribes pero el Código Civil del D.F., establece:

    Artículo 2051. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.

    Otra figura que se pueda dar el la subrogación, que quiere decir que si la suegra paga al banco ella se subroga, adquiere los derechos de exigir el pago del crédito y por tanto se vuelve su acreedora (Como lo mencionó el lic. Garovalo)… así lo establece el articulo 2059 del Código Civil para el D.F.

    Artículo 2059. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.

    No obstante lo anterior, el Código Civil de aquí es interesante, porque dice que solo hay subrogación si cuando paga la suegra existe un contrato o documento donde se diga que el dinero con que se pago fue dado para pagar la deuda… En caso de que no lo haya, no hay subrogación y será otro tipo de acto el que se realizó.

    Por ultimo, es hecho de que usted sea coacreditada significa que usted también es dueña del inmueble, no sólo responde del pago del mismo, sino que es dueña… Por ende, si la suegra vende y se libera la hipoteca, puede vender sus derechos de copropiedad y pagarle a su suegra la parte de su deuda o que reciba como dación en pago la parte que le corresponde de la casa.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



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