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SE ESCONDE PARA NOTIFICACION DE DICORCIO
- Consulta : 278658
- Autor : thaliasinergia_NR
- Publicado : Martes 15 de Diciembre de 2015 16:27 desde la IP: 165.225.34.65
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,230
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Diciembre de 2015
Estado de Referencia: Chihuahua
Buenas tardes. Me dirijo a ustedes solicitando su apoyo ya que quiero divorciarme, el actuario ha ido a buscar al demandado 3 veces y no sale, se esta escondiendo y me indica mi abogado que solo el tiene que firmar para que proceda la notificación. Al asesorarme con otro abogado me indica que la notificación procede si se notifica con un vecino, un amigo o un familiar, me encuentro desesperada y no se que hacer al respecto. Agradeceré mucho su orientación y apoyo a mi caso. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 386697
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Diciembre de 2015 16:58 2015-12-15 16:58 desde IP: 189.235.67.239
Consultante Tiene razon el abogado que consulto pero para que actue de esa manera el actuario, este, en la primera vez que acudio a notificar al demandado del divorcio que usted refiere y al no encontrarlo, el actuario tuvo que dejarle por debajo de la puerta cita de espera para el dia siguiente y sino lo encontrara por segunda vez, se puede dejar la notificacion a un vecino, ok
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AutorRespuesta No: 386834
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Diciembre de 2015 09:54 2015-12-24 09:54 desde IP: 177.245.234.199
El segundo abogado que consultó esta en lo correcto. Le anexo el articulo 120 del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua, en donde se especifica el procedimiento de notificacion de demanda. Saludos. ARTICULO 120. Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrare al demandado, cerciorado el que debe hacer la notificación de que el interesado vive en dicha casa, se le dejará cita para hora fija dentro del día hábil siguiente, haciendo constar en el citatorio el nombre de la persona a quien se cita, el día y la hora en que debe esperar la notificación, y pondrá en el mismo el sello del juzgado autorizándose el citatorio por el notificador. Si la persona que debe ser notificada no esperase a que se le haga la notificación, ésta se le hará por medio de instructivo que se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa y, en caso de no atender nadie, se fijará en la puerta del domicilio donde se actúa, de todo lo cual se asentará razón en las diligencias. Cuando no sea forzoso entregar las copias del traslado, en el instructivo se hará una relación sucinta de la demanda y de la resolución que se notifica y, en todo caso, la designación del juicio y el nombre del promovente. [Artículo reformado mediante Decreto No. 1133-2012 l P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 02 de febrero de 2013]
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