dentro de un juciio ejecutivo mercatil juan y pepe promueven en su caracter de endosatarios en procuracion
en la diligencia de embargo juan embarga los bienes y nombra a pepe como depositario
es valido que juan nombre a pepe como depositario aunado a que pepe sea endosatario en procuracion.....
disculpen por el termino pero quisiera que no hubioera dudas
comento esto por que el secretario echa abajo la diligencia en virtud de que manifiesta que los endosatarios en procuracion no pueden ser depositarios por que se cinfunddirian sus drechos y obligaciones del endoso asi como del contrato de deposito que se realiza al nombrar como depositario...
espero me puedan resolver gracias.....