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DOS TIEMPOS COMPLETOS EN DOS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

  • Consulta : 142466
  • Autor : ana_NR
  • Publicado : Sábado 17 de Marzo de 2012 13:19 desde la IP: 189.233.33.31
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  • Autor
    Consulta

  • ana_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Tener dos tiempos completos en dos instituciones de educación superior, en esta caso el Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Autónoma Metropolitana es violatorio de la ley? y si lo es de cuál ley?, en la ley del ISSSTE se sanciona?, quién sanciona este comportamiento.

    Attentamente

    Ana

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258577

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Si ambas instituciones se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, entonces se está incumpliendo el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el DOF el 12 de julio del 2010 (y hago referencia a este acuerdo suponiendo que este es su caso, es decir que usted es parte del Servicio Profesional de Carrera).

    Ahora bien, en términos generales, con las siguientes preguntas y respuestas, espero quede despejada su duda:

    ¿QUIÉN DETERMINA, Y EN QUÉ CASOS, LA COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS?

    De conformidad con el Artículo 71 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, corresponde a la Secretaría de la Función Pública, determinar en forma expresa y general los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan.

    De conformidad con el Artículo 136 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las compatibilidades se dictaminarán en términos de las disposiciones generales que al efecto emita la la Secretaría de la Función Pública, por lo que se establecen los mecanismos y criterios a través de los cuales las dependencias involucradas, puedan emitir el dictamen de compatibilidad correspondiente.

    ¿EN QUÉ CASOS SE DEBE HACER LA COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS?

    Cuando alguna persona pretenda ingresar a prestar sus servicios en cualquier dependencia o entidad deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no desempeñando otro empleo, cargo, o comisión, o si está prestando servicios profesionales por honorarios dentro de cualquier dependencia o entidad. En caso afirmativo, la dependencia o entidad deberá abstenerse de designarlo o contratarlo, hasta en tanto se dictamine la autorización o NO autorización  de la compatibilidad correspondiente, en términos de las disposiciones generales que al efecto emita la Función Pública.

    Artículo 136 del RLFPRH

    ¿POR QUÉ SE REQUIERE HACER LA COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS?

    Porque es necesario que el uso de recursos públicos se empleen eficientemente y se genere la mayor productividad de las personas que perciben remuneración del gobierno federal por la prestación de dos o más empleos, cargos o comisiones, o la prestación de servicios por honorarios en las dependencias y entidades.

    Artículo 137 del RLFPRH

    ¿CUÁL DEPENDENCIA ES LA QUE TIENE QUE EMITIR EL DICTAMEN DE  COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS?

    La compatibilidad correspondiente deberá ser emitida por la dependencia o entidad contratante (en el segundo puesto), conforme a las disposiciones que expida 



  • Autor
    Respuesta No: 258579

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

     

     

     

     

    Faltó una gran parte de la respuesta, pero por alguna razón desconocida, no puedo incertarla, la pagina web no me la acepta, tratare de enviarsela en partes.



  • Autor
    Respuesta No: 258580

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    YA CUENTO CON UN EMPLEO EN EL GOBIERNO FEDERAL ¿TENDRÉ PROBLEMAS SI CONSIGO OTRO TAMBIÉN EN EL GOBIERNO FEDERAL?

    No, siempre y cuando se dictamine la autorización de la compatibilidad de empleos, la cual considera las circunstancias en las cuales se realizarán dichos empleos, cargos o comisiones o se preste el servicio contratado, a efecto de que se cumpla con los horarios establecidos y el ejercicio de las funciones o actividades respectivas.

    Artículo 137 del RLFPRH



  • Autor
    Respuesta No: 258581

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    ¿CUÁNDO ES COMPATIBLE EL DESEMPEÑO DE DOS O MÁS EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN DISTINTAS DEPENDENCIAS Y/O ENTIDADES?

    Cuando el horario fijado para los mismos no interfiera entre sí, no se genere conflicto de intereses  y general se cumpla con los  términos de las disposiciones aplicables vigentes, para cada caso.

    Artículo 138 del RLFPRH

    ¿CUÁNDO NO ES COMPATIBLE EL DESEMPEÑO DE DOS O MÁS EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN DISTINTAS DEPENDENCIAS Y/O ENTIDADES?

    Cuando no se de cumplimiento a alguno de los requerimientos establecidos en la normatividad aplicable a cada caso en particular.



  • Autor
    Respuesta No: 258582

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    ¿EXISTEN EXCEPCIONES PARA REALIZAR LA COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS?

    Únicamente en algunos casos relativos a plazas del sector educativo, por horas o tiempo parcial u otras que se señalen en las disposiciones aplicables.

    Artículo 138 del RLFPRH

    ¿QUIEN ES RESPONSABLE DE GENERAR MECANISMOS PARA COMPROBAR QUE EL PERSONAL QUE REQUIERE UNA AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD, CUENTE CON ELLA?

    Las dependencias y entidades son responsables de comprobar que el personal que ingrese a prestar sus servicios en las mismas no presente circunstancias que requieran gestionar la compatibilidad. En su caso, si el personal  hubiere manifestado estar desempeñando otro empleo, cargo o comisión, o prestando servicios profesionales por honorarios, en cualquiera otra institución, cuente con la autorización de compatibilidad respectiva y abrir el expediente correspondiente.

    Artículo 139 del RLFPRH



  • Autor
    Respuesta No: 258583

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    ¿QUIÉNES VIGILAN QUE EL EMPLEADO CUMPLA REALMENTE CON SUS TRABAJOS?

    El área de adscripción, en específico los jefes a cargo, y en su caso los órganos internos de control de las dependencias y entidades.

    Artículo 140 del RLFPRH

    ¿EN QUÉ CASOS SE PUDE CANCELAR UNA COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS?

    Principalmente cuando el empleado no cumpla con las funciones y/o actividades encomendadas, en los horarios y jornadas establecidos en los empleos, cargos o comisiones señalados en su solicitud, o que los horarios indicados en dicho documento no sean compatibles.

    Artículo 140 del RLFPRH



  • Autor
    Respuesta No: 258585

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    ¿QUIÉNES SON SUJETOS OBLIGADOS PARA REALIZAR LA COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS?

    Los ejecutores del gasto público federal:

    I. El Poder Legislativo;

    II. El Poder Judicial;

    III. Los entes autónomos;

    IV. Los tribunales administrativos;

    V. La Procuraduría General de la República;

    VI. La Presidencia de la República;

    VII. Las dependencias, y

    VIII. Las entidades.

    Artículo 4 de la LFPRH

    ¿QUIÉNES CERTIFICAN O AUTORIZAN LOS DATOS DE LA COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS?

    Los DGRH, son los responsables de certificar, validar y emitir el dictamen de compatibilidad, según corresponda, de conformidad con la normatividad vigente.



  • Autor
    Respuesta No: 258586

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    ¿QUÉ PROCEDIMIENTO SE DEBE SEGUIR PARA SOLICITAR LA COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS?

    a) Solicitar mediante escrito formal, a la DGRH de la dependencia en la que se ocupa la posición actual (institución 1), la certificación de los datos del puesto, contrato, etc.

    b) Recoger en la fecha indicada por la DGRH, el formato de compatibilidad de empleo, con los datos certificados y revisar que la información sea correcta.

    c) Solicitar mediante escrito formal, a la DGRH de la dependencia en la que se pretende ocupar la nueva posición (institución 2), la validación de los datos del puesto, contrato, a desempeñar y el dictamen de compatibilidad, anexando el formato con la información certificada por la institución 1.

    d) La institución 2 valida información, en su caso solicita a la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización de la APF su dictamen, y emite dictamen de compatibilidad de empleos (autorización / NO autorización).

    e) La institución 2 entrega dictamen a solicitante y emite copia a institución1.

    ¿LA COMPATIBILIDAD ES ÚNICAMENTE PARA CAPÍTULO 1000?

    Si de conformidad con el numeral 93 del Manual.

    ¿EXISTE DISPOSICIÓN O LIMITANTE EN LA TEMPORALIDAD DEL DICTAMEN DE COMPATIBILIDAD O SIMPLEMENTE SE LIMITA A LA VIGENCIA DE LAS FUNCIONES?

     El dictamen de autorización de compatibilidad surte efectos hasta en tanto no cambien las condiciones de su otorgamiento.

     

    Espero la información despeje sus dudas.



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