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PENSION ALIMENTICIA CONYUGE DEDICADO AL HOGAR Y SU SUSPENSIÓN

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    Consulta

  • AmbientalVargas
    ABOGADO LABORAL

    Buenas tardes. Por este medio quisiera hacer una consulta con respecto a los alimentos y la suspensión a darlos.

    Cuando un conyuge se dedica al hogar tiene derecho a una pensión alimenticia.

    En el artículo 164 bis del código Civil para el Distrito Federal, es bien sabido que establece que el desempeño del trabajo en el hogay y cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar.

    Asi como el 288.- En caso de divorcio, el Juez  el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias: y menciona 6 fracciones: En el último parrafo establece que se extingue está obligación si ha transcurrido un termino igual al del matrimonio.

    Cuando la sentencia de divorcio se dicta se otorga la pensión a menores y al conyuge que se dedico al hogar.

    Trancurridos unos meses el (acreedor alimentario) comienza a trabajar y el (dedudor alimentario) pide dejar de otorgar pensión basandose en el artículo 320 fracción II, justificando que la acredora ya no necesita los alimentos.

    Ahora bien, el artículo 288 habla de extinciòn y el 320 de cesar o suspender. Quiere decir que si la conyuge vuelve a quedarse sin trabajo el hoy deudor alimentario se puede convertir nuevamente en deudor ya que el plazo que ha transcurrido no es igual al del matrimonio?

    Entiendo que es bien sabido que al tener trabajo se considera que ya no necesita de alimentos, pero tambien es cierto que quiero intentar algo diferente. Creen que se pueda?

    Agradezco mucho de su apoyo.

    Saludos

     

     

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