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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 267138
  • Autor : noecampos_NR
  • Publicado : Viernes 29 de Mayo de 2015 11:33 desde la IP: 72.52.96.59
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,233
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  • Autor
    Consulta

  • noecampos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola, tengo una duda a cerca de la pension para mis hijos:

     

    1.-cuanto les corresponde ya que son dos niñas de 10 y 9 años?

    2.-Estoy casado por bienes mancomunados, compre una casa en infonavit y ella firmo tambien que procede?

    3.-Mi sueldo mensual se compone de:

     

    sueldo base.-$23,000

    Ayuda de renta.-$1,480

    Premio de Venta.-$18,000 (Variable)

    descuento por infonavit $7,000

     

    todo aplica?

    4.-aplica pára fondo de ahorro?

     

    Mucho agradecere su apoyo.

     

    saludos

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 380708

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No señala usted si su cónyuge trabaja y cuenta con ingresos propios para satisfacer sus necesidades, lo que es importante, dado que si se ha dedicado al cuidado delhogar y de los hijos, ella también tiene derecho a pensión alimenticia.

    Al margen de lo anteriormente señalado, la pensión para sus 2 hijas debe fluctuar entre un 35% y un 40% del total de sus ingresos, es decir, salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias, restando solamente las deducciones legales que son Impuesto Sobre la Renta y cuota del Seguro Social.

    Respecto del inmueble, si se divorcia, a su cónyuge le corresponde el 50% del valor del inmueble por concepto de gananciales.

    En caso que al divorciarse, su cónyuge e hijas continuen habitando dicho inmueble, el concepto de habitación que forma parte de los alimentos, lo proporcionará en especie, lo que permitiría al Juez tomarlo en consideración para reducir el porcentaje de la pensión alimenticia, ya que ésta debe comprender la comida, el vestido, la habitación, la salud, el esparcimiento y, en caso de las menores, su educación hasta que adquieran un oficio o profesión acorde a sus condiciones particulares.

    Respecto del Fondo de Ahorro, si la empresa hace alguna aportación en las fechas en que este se paga, solamente se descuenta sobre la aporación patronal, dado que la que usted realiza quincenalmente, no se considera como descuento para el cálculo de la pensión, pues se paga sobre el ingreso bruto menos deducciones legales.



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