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REFORMARON EL ARTICULO 101 DEL IMSS Y NO ME LO QUIEREN HACER VALIDO EN CLINICA FAMILIAR

  • Consulta : 196481
  • Autor : pimentelmoni_NR
  • Publicado : Lunes 06 de Mayo de 2013 18:27 desde la IP: 70.39.176.44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,235
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  • Autor
    Consulta

  • pimentelmoni_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    En mi trabajo me informaron que fue reformado el articulo 101 de la ley del imss. Y en la empresa ya lo estan aplicando. Me comentan que actualmente si la fecha de parto no coincide con la del medico familiar y este se adelanta, tendran que cubrir los dias faltantes en la incapacidad posterior al parto. Hoy acudo con mi medico familiar y me comenta amablemente que el no esta enterado de esta situacion. He hecho varias llamadas a diferentes telefonos del Imss que me han dado para informarme y en algunos lugares me dicen que si es cierto y en otros que no. Ya no se que hacer porque en mi trabajo me dicen que es cierto y que en el DF ya se esta aplicando. Yo vivo en un municipio en el estado de Morelos y en mi empresa no me pueden ayudar porque es un tramite que el imss tiene que hacer.

    Me podrian ayudar por favor?? Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 315912

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hasta el momento no hay un cambio como lo señalas.

    Si el parto se adelanta, a partir de este empieza a contar los 42 días de incapacidad posteriores al parto, los que se "adelantó" no se reponen posteriormente, no son días de vacaciones.



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