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POSIBLE DENUNCIA DE FRAUDE

  • Consulta : 228481
  • Autor : paypapeles_NR
  • Publicado : Jueves 01 de Mayo de 2014 15:24 desde la IP: 177.224.74.58
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  • paypapeles_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buen dia apreciables foristas, expongo mi caso aqui, para saber un poco como debo proseguir con mi problema y en dado caso poder adquirir los servicios de algun abogado que se encuentre cerca de donde yo radico, para su ayuda en una dencuncia por Fraude en mi contra (citare los articulos del codigo penal del Estado de México al final de esta seccion) 

     

    Soy del Estado de México, y ayer recibi la visita de un enviado de la PGR el cual me notifico que hay un proceso de investigacion por el probable fraude de una persona que compro un celular en MercadoLibre, lo que me pudo explicar es que a una vendedora le robaron su cuenta y a traves de esta se publico un celular el cual lo compro otra persona y el cual nunca recibio, el caso es que la cuenta a la cual depositó es mi cuenta, el visitador me pregunto si yo conocia a dichas personas y si yo habia vendido dicho celualr, a lo cual respondi que no, y que no habia recibido deposito alguno (fue en marzo), al final el enviado de la PGR me dijo que probablemente me llegaria un citatorio para ir a rendir mi declaracion de lo sucedido. 

     

    Al revisar mi cuenta bancaria no note ningun deposito en el mes de marzo, sin embargo si recuerdo una gran venta en MARZO de 2013 que un cliente me deposito 27-30 mil pesos en Bancomer dividido en 3 depositos de 9750 o algo asi* (realmente no puedo especificar ya que esa cuenta la deje de usar en mayo junio de 2013) pero esto fue hace mas de un año, osea en Marzo de 2013, yo desde 2010 hasta ahora me dedico a vender playeras por internet, en ese entonces recibia depositos de clientes y hacia entregas desde 1 hasta 75 100 o 200 piezas, me pude acordar de un cliente que me compro por una suma de casi 28 mil pesos entre 250- y 299 playeras al mayoreo las cuales recuerdo bien, se las entregue cerca de una terminal de autobuses, ahora bien esta persona me hizo 3 depositos de 9 mil y tantos pesos, y como en el estado de cuenta no aparece quien hace el deposito pues yo nunca sospeche que fuera algo ilicito sino que lo vi como un pago por una venta que realice.

    *Si esta persona me esta demandando por 9750 masomenos, entonces existen otras 2 personas que quiza tambien fueron defraudadas ya que fueron 3 depositos de igual suma, yo en ese entonces no sospeche nada, algo me alego mi cliente que me dejo satisfecho y aunque hubiera preferido que me hiciera transferencia electronica no lo hizo pero ese fue el unico detalle y no lo tome importante

     

    Ahora un año despues esta persona que no se quien es me esta denunciando por fraude, leyendo un poco supongo que mi caso esta en averiguacion previa ya que no hay orden de aprension ni siquiera me han citado a declarar, por lo que yo no se que esta sucediendo, si todo esto sea falso o si efectivamente a esta persona que me esta demandando la haya defraudado el cliente que me compro playeras

    Lamentablemente no tengo pruebas de que yo le haya vendido 265 playeras a mi cliente, unicamente tengo su nombre que era Gerardo de apellido garcia o gonzales y que segun iba a abrir una tienda en Naucalpan o Tlalnepantla en ese entonces, pero no tengo mas datos ni nada, ni siquiera estoy seguro de que el nombre que me dio sea su verdadero nombre, y como el trato y el pago se hicieron de palabra no hay registro escrito de que me haya comprado tal cantidad de playeras, mas sin embargo si existe el pago de tales playeras (yo en lo particular como comerciante, a menos que el cliente lo pida, nunca hago ningun documento por escrito de las ventas o pagos personales, ya que nunca habia tenido problemas) y es una desventaja ante el MP porque no puedo probar que hace un año alguien llamado Gerardo me compro 200 y tantas playeras, 

     

    Ahora bien la persona o personas que me estan denunciando, no tienen ninguna prueba que me relacione con ellas mas que el numero de cuenta al cual depositaron, ya que yo no tengo ni tuve ningun contacto con ellos, ellos no tienen ni numeros telefonicos mios, mensajes de texto, llamadas ni correos electronicos mios, documentos firmados, copias de credencial de elector o pagarae alguno, y en dado caso de que esto sea real, si bien no soy el que cometio el fraude, estoy implicado ya que me implicaron sin que yo lo supiera, y lo vengo a saber hasta un año y meses despues. Probar el dolo para que se considere fraude es dificil y creo que mas dificil sin las pruebas suficientes

     

    Ya expuse mi caso, probablemente me llamen al MP, a lo cual asistire pero unicamente para conocer por que se me esta denunciando por fraude, se que tengo derecho a no decir nada, y la primera visita al MP es solo para ir a saber el motivo, quiero saber de antemano si con la unica prueba de un deposito a una cuenta bancaria mia es suficiente para declararme culpable del delito de fraude, no se como se proceda, si se haran diligencias o peritajes, yo quiero asesoria juridica penal y saber que probabilidades hay que con las pruebas con que se me acusa procesa un castigo o no, y con las pocas pruebas que yo tengo pueda defenderme o no. Yo no tengo nada que temer y puedo alegar que YO NO JAMAS ME COMUNIQUE NI DEFRAUDE A ESTA O ESTAS PERSONAS Y QUE AL NO TENER CONOCIMIENTO DEL HECHO NO FUI EL PERPRETADOR Y POR LO TANTO TAMPOCO PUDE ACTUAR CON DOLO Y SI DISPUSE DEL DEPOSITO Y DEL DINERO FUE CREYENDO QUE ERA POR UNA COMPRAVENTA LEGITIMA CON UNO DE LOS TANTOS CLIENTES QUE TUVE.

     

    En caso de tener las de ganar me gustaria contar con asesoria juridica, y en dado caso de que este fallo a mi favor se tradusca en gastos innecesarios para mi defensa y un desgaste economico y emocional, preferiria en primera instancia conminar al demandante a que desista de su demanda ya que me estaria denunciando con muy pocas pruebas, no se si esto sea violatorio de mis derechos, tambien si el gasto de defenderme es mayor al gasto de repararle el daño, tambien preferiria llegar a un acuerdo con el afectado, y en ultima instancia podria anteponer un amparo y una contrademanda ante esta persona, el asunto si bien es probar mi inocencia, yo no tengo dinero para estar regalando y preferiria la opcion mas economica para salir de este lio en el que me metio un tipo hace mas de un año.

     

    CAPITULO IV 
    FRAUDE 
     
    Artículo 305.- Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que 
    éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido para si o para otro. 
     
    Artículo 306.- Igualmente comete el delito de fraude: 
     
    I. El que obtenga dinero, valores o cualesquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa o 
    gestión a favor de un inculpado, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil, familiar, mercantil, 
    laboral o administrativo si no efectúa aquélla o no realiza éste, sea porque no se haga cargo 
    legalmente de la misma o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado; 
     
    II. Al que por título oneroso, enajene algún bien ajeno con conocimiento de que no tiene derecho 
    para disponer de él, o lo arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier forma, si ha recibido el 
    precio, la renta o alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente; 
     
    III. Al que disponga de un bien propio, como libre, con el conocimiento de que está gravado; 
     
    IV. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a 
    nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona 
    supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;  
    V. El que se haga servir algún bien o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial, y 
    no pague su importe conforme a los precios usuales o autorizados para establecimientos de su clase; 
     
    VI. El que compre un bien mueble ofreciendo pagar su precio de contado y después de recibirlo 
    rehuse hacer el pago o devolverlo si el vendedor, mediante requerimiento, le exigiere lo primero 
    dentro de quince días de haber recibido el bien el comprador; 
     
    VII. El que hubiere vendido un bien mueble y recibido su precio, si no lo entrega dentro de los quince 
    días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término en el caso de que se le exija 
    esto último, o no entregue el bien en la cantidad o calidad convenidas; 
     
    VIII. El que venda a dos o más personas un mismo bien, sea mueble o inmueble y reciba el precio de 
    una u otra venta o ambas o parte de él, con perjuicio del primer o siguientes compradores; 
     
    IX. El que valiéndose de la suma ignorancia, notoria inexperiencia, extrema miseria o necesidad de 
    otro, obtiene de éste ventajas usurarias por medio de contratos, convenios o documentos 
    mercantiles o civiles, en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el 
    mercado o tasas de interés bancario autorizados; 
     
    X. El que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas u otros objetos de 
    cualquier materia, como signos convencionales en sustitución de la moneda legal; 
     
    XI. El que, por sorteos, rifas, loterías, promesa de venta o por cualquier otro medio, se quede en todo o 
    en parte con las cantidades recibidas sin entregar la mercancía u objeto ofrecido; 
     
    XII. El que realice o celebre un acto jurídico, convenio, contrato, acto o escrito judicial, simulados 
    con perjuicio de otro, o para obtener un beneficio indebido; 
     
    XIII. El fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra o instalación, que emplee en la 
    construcción de la misma materiales o realice construcción de inferior calidad o cantidad a la 
    estipulada, si ha recibido el precio convenido, con perjuicio del contratante. 
     
    XIV. El que para obtener un lucro indebido explote las preocupaciones, las supersticiones o la 
    ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o 
    curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica; 
     
    XV. El que altere por cualquier medio los medidores de algún fluido o las indicaciones registradas en 
    esos aparatos para aprovecharse indebidamente de ellos en perjuicio del proveedor o consumidor; 
     
    XVI. El que por cualquier razón tuviere a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y 
    perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, simulando 
    operaciones o gastos o exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o 
    empleándolos indebidamente; 
     XVII. La o el cónyuge o concubino, que sin causa justificada y en detrimento de la sociedad conyugal 
    o del patrimonio común generado durante el concubinato, oculte o transfiera por cualquier medio o 
    adquiera a nombre de terceros, los bienes de éstos. 
     
    XVIII. El que venda o intercambie por algún otro bien, vales de papel o impresos o cualquier 
    dispositivo en forma de tarjeta plástica que sean falsos, asociado a un sistema de pagos y 
    prestaciones emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios; 
     
    XIX. El que haga efectivos vales de papel o impresos o cualquier dispositivo en forma de tarjeta 
    plástica que sean falsos, asociado a un sistema de pagos y prestaciones emitido por personas 
    morales utilizados para canjear bienes y servicios; y 
     
    XX. El que posea vales de papel o impresos o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica que 
    sean falsos, con fines de enajenarlos, distribuirlos, intercambiarlos o hacerlos efectivos. 
     
    Artículo 307.- El delito de fraude se sanciona con las penas siguientes: 
     
    I. De seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa, cuando el valor de lo 
    defraudado no exceda de quince veces el salario mínimo; 
     
    II. De uno a cuatro años de prisión o de cuarenta a cien días multa, cuando el valor de lo defraudado 
    exceda de quince, pero no de noventa veces el salario mínimo; 
     
    III. De dos a seis años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo 
    defraudado exceda de noventa pero no de seiscientas veces el salario mínimo; 
     
    IV. De cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo 
    defraudado exceda de seiscientos pero no de tres mil quinientas veces el salario mínimo; 
     
    V. De seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa cuando el valor de lo 
    defraudado exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo; y 
     
    VI. Si por alguna circunstancia la cuantía de lo defraudado no pudiere ser determinada, se 
    impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa. 
     
    Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida
    CAPITULO IV 
    FRAUDE 
     
    Artículo 305.- Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que 
    éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido para si o para otro. 
     
    Artículo 306.- Igualmente comete el delito de fraude: 
     
    I. El que obtenga dinero, valores o cualesquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa o 
    gestión a favor de un inculpado, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil, familiar, mercantil, 
    laboral o administrativo si no efectúa aquélla o no realiza éste, sea porque no se haga cargo 
    legalmente de la misma o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado; 
     
    II. Al que por título oneroso, enajene algún bien ajeno con conocimiento de que no tiene derecho 
    para disponer de él, o lo arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier forma, si ha recibido el 
    precio, la renta o alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente; 
     
    III. Al que disponga de un bien propio, como libre, con el conocimiento de que está gravado; 
     
    IV. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a 
    nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona 
    supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;  
    V. El que se haga servir algún bien o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial, y 
    no pague su importe conforme a los precios usuales o autorizados para establecimientos de su clase; 
     
    VI. El que compre un bien mueble ofreciendo pagar su precio de contado y después de recibirlo 
    rehuse hacer el pago o devolverlo si el vendedor, mediante requerimiento, le exigiere lo primero 
    dentro de quince días de haber recibido el bien el comprador; 
     
    VII. El que hubiere vendido un bien mueble y recibido su precio, si no lo entrega dentro de los quince 
    días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término en el caso de que se le exija 
    esto último, o no entregue el bien en la cantidad o calidad convenidas; 
     
    VIII. El que venda a dos o más personas un mismo bien, sea mueble o inmueble y reciba el precio de 
    una u otra venta o ambas o parte de él, con perjuicio del primer o siguientes compradores; 
     
    IX. El que valiéndose de la suma ignorancia, notoria inexperiencia, extrema miseria o necesidad de 
    otro, obtiene de éste ventajas usurarias por medio de contratos, convenios o documentos 
    mercantiles o civiles, en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el 
    mercado o tasas de interés bancario autorizados; 
     
    X. El que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas u otros objetos de 
    cualquier materia, como signos convencionales en sustitución de la moneda legal; 
     
    XI. El que, por sorteos, rifas, loterías, promesa de venta o por cualquier otro medio, se quede en todo o 
    en parte con las cantidades recibidas sin entregar la mercancía u objeto ofrecido; 
     
    XII. El que realice o celebre un acto jurídico, convenio, contrato, acto o escrito judicial, simulados 
    con perjuicio de otro, o para obtener un beneficio indebido; 
     
    XIII. El fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra o instalación, que emplee en la 
    construcción de la misma materiales o realice construcción de inferior calidad o cantidad a la 
    estipulada, si ha recibido el precio convenido, con perjuicio del contratante. 
     
    XIV. El que para obtener un lucro indebido explote las preocupaciones, las supersticiones o la 
    ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o 
    curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica; 
     
    XV. El que altere por cualquier medio los medidores de algún fluido o las indicaciones registradas en 
    esos aparatos para aprovecharse indebidamente de ellos en perjuicio del proveedor o consumidor; 
     
    XVI. El que por cualquier razón tuviere a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y 
    perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, simulando 
    operaciones o gastos o exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o 
    empleándolos indebidamente; 
     XVII. La o el cónyuge o concubino, que sin causa justificada y en detrimento de la sociedad conyugal 
    o del patrimonio común generado durante el concubinato, oculte o transfiera por cualquier medio o 
    adquiera a nombre de terceros, los bienes de éstos. 
     
    XVIII. El que venda o intercambie por algún otro bien, vales de papel o impresos o cualquier 
    dispositivo en forma de tarjeta plástica que sean falsos, asociado a un sistema de pagos y 
    prestaciones emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios; 
     
    XIX. El que haga efectivos vales de papel o impresos o cualquier dispositivo en forma de tarjeta 
    plástica que sean falsos, asociado a un sistema de pagos y prestaciones emitido por personas 
    morales utilizados para canjear bienes y servicios; y 
     
    XX. El que posea vales de papel o impresos o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica que 
    sean falsos, con fines de enajenarlos, distribuirlos, intercambiarlos o hacerlos efectivos. 
     
    Artículo 307.- El delito de fraude se sanciona con las penas siguientes: 
     
    I. De seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa, cuando el valor de lo 
    defraudado no exceda de quince veces el salario mínimo; 
     
    II. De uno a cuatro años de prisión o de cuarenta a cien días multa, cuando el valor de lo defraudado 
    exceda de quince, pero no de noventa veces el salario mínimo; 
     
    III. De dos a seis años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo 
    defraudado exceda de noventa pero no de seiscientas veces el salario mínimo; 
     
    IV. De cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo 
    defraudado exceda de seiscientos pero no de tres mil quinientas veces el salario mínimo; 
     
    V. De seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa cuando el valor de lo 
    defraudado exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo; y 
     
    VI. Si por alguna circunstancia la cuantía de lo defraudado no pudiere ser determinada, se 
    impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa. 
     
    Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida

     

    Artículo 305.- Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que

    éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido para si o para otro.

     

    Artículo 307.- El delito de fraude se sanciona con las penas siguientes:

    III. De dos a seis años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo

    defraudado exceda de noventa pero no de seiscientas veces el salario mínimo;

     

    Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida

    Aclaro que el delito de fraude no es delito grave en el estado de mexico y en las caracteristicas a las cuales probablemente se me este denunciando.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 354023

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Sin entrar en más detalles, si usted es citado ante el Ministerio Público como indiciado, para que rinda su declaración preparatoria, deberá asistir acompañado de un abogado especialista en Derecho Penal.

    Los depósitos a que usted hace referencia, en caso que estén relacionados con la querella que se pudo haber presentado en su contra, son idóneos para acreditar que usted obtuvo un lucro, en virtud de los engaños que el querellante manifieste lo hicieron caer en el error para hacer esos depósitos, así que es muy probable que hayan presentado testigos para acreditar que usted le ofreció la venta de algún producto, y que después de recibir el pago, no lo entregó, lo que desde luego constituye el fraude.



  • Autor
    Respuesta No: 354027

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Derivado de tu consulta es digno de comentarte, que debes ser muy cuidadoso pues tal y como lo has apuntado en breve te haran llegar tu citatorio, y esa version que aportas muy lejos de beneficiarte te implica aun mas, aqui lo grave es que tratas de manejar auto defensa... y crees que te citen como probable responsable... y no va ser asi el mp es mas inteligente que tu, y te llamara como testigo, y tu debes dar una version y no podras guardar silencio, las opciones de salida faciles que buscas, aun no se te pueden proporcionar, pues requieres, conocer a plenitud la denuncia del fraude, y de ahi elaborar una version muy concreta, clara y sobre todo que la haga verosimil...suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.....Asesoria en linea atraves de what sapp.



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