- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
- Consulta : 224897
- Autor : oscartorres_14_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Marzo de 2014 11:36 desde la IP: 177.224.144.17
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,227
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 19 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Buenos días estimados abogados!
El motivo de mi consulta lo es: ingrese demanda ejecutiva mercantil (cheque), se requirió de pago al demandado y se emplazo (no se embargaron bienes aunque su señoría si me lo autorizo), dio contestación a los 8 días, poniendo como excepciones; la de falsedad del título, la de no haber sido el demandado quien firmo el documento (se designo perito por ambas partes y se tuvo que señalar un tercero en discordia), la de caducidad (el cheque lo suscribieron en octubre del 2012 y se presento ante la institución bancaria para su cobro en diciembre del 2013). De las anteriores excepciones, la mayoría son improcedentes, dado que la ley de títulos y operaciones de crédito en su artículo 8 prevé cuales son admisibles para un documento que trae aparejada ejecución. ahora bien, Retomando la idea de la excepción de no haber sido el demandado quien firmo, el reo ofreció su prueba pericial al contestar la demanda, se me dio vista y señale perito en la misma ciencia y arte, al aceptar y protestar el cargo el perito de la parte demandada promueve sin firma, y yo solicito se tenga por no aceptado el cargo, motivo que da lugar a que se tenga por desechada la prueba pericial; el demandado interpone recurso de revocación, argumentando que "es un error de los del juzgado ya que el perito si exhibió un escrito en original y su acuse y que los del juzgado se habían equivocado y le habían entregado el original y se habían quedado con el acuse"; circunstancias a las que el juez le dio valor probatorio y se admitió de nuevo la prueba pericial. (Ojo el demandado en su recurso de revocación jamás exhibe el escrito original de aceptación del cargo), promoví amparo y se me dijo que no era procedente, toda vez que no causa perjuicio al garante ya que no es una sentencia definitiva.
Así las cosas, considero que posiblemente mi contra parte ya negocio el asunto con el perito tercero en discordia y que el dictamen salga en contra.
Luego entonces, considero que yo demostré con mi perito que la firma del cheque era del librador, además en su confesional el demandado acepto haber entregado el título de crédito al actor y refirió las circunstancias que dieron origen, también, la excepción de caducidad que hizo valer el demandado debe fortalecer mi demandada, toda vez, que con dicha excepción el demandado se obliga a demostrar que tuvo fondos en su cuenta bancaria, mi duda es: con los hechos narrados con anterioridad ¿podrían absolver al demandado?.
De hecho busque jurisprudencia y hay una en especial que me llamo la atención y que reza: “ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. PARA TENER POR ACREDITADA O NO LA FALSIFICACIÓN NOTORIA DE LA FIRMA ASENTADA EN EL TÍTULO, EL JUZGADOR DEBE EFECTUAR EL COTEJO DIRECTO DE LA OBJETADA CON LA REGISTRADA EN EL BANCO COMO AUTORIZADA.” Dicha prueba no la ofrecí porque podría favorecer al demandado.
Soy un joven abogado en busca del conocimiento del Estado de México, espero me puedan ayudar, saludos y gracias por sus finas atenciones.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí




