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RESCISIóN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 281729
  • Autor : arturok2289
  • Publicado : Miércoles 14 de Diciembre de 2016 19:11 desde la IP: 201.103.69.130
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,235
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  • Autor
    Consulta

  • arturok2289
    ESTUDIANTE

    Buenas tardes, El mes de agosto pasado mi esposa firmó un contrato de arrendamiento designando a mi suegra como fiadora y la casa de mi suegra como garantía. En el contrato se pactó un plazo forzoso de un año y en una de las cláusulas se pactó que para el caso de cualquier causa de rescisión contenida en el artículo 2489 del codigo civil para la ciudad de méxico que opere se deberán dar 5 meses de renta. Hace una semana asaltaron a mi esposa recién embarazada afuera del edificio y le robaron un celular muy caro y dinero. Desde que vivimos ahí nos hemos percatado que la zona es sumamente insegura, hay gente drogándose afuera en las calles y gente armada. Por lo anterior ya no queremos vivir ahí, le comentamos a la arrendadora pero nos exige los 5 meses de renta. Mis preguntas son, ¿Puedo rescindir el contrato de arrendamiento sin tener que pagar los 5 meses de renta? ¿La inseguridad de la zona se puede interpretar como vicios ocultos de la cosa arrendada?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392576

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Para saber si existe una causa valida de rescisión del contrato necesitaríamos ver primero el documento… incluso ver si no se puede pedir la nulidad… pero para ello es necesario checar las cláusulas…

    Por otro lado, el hecho de que la zona donde se encuentre el inmueble sea insegura, no es un vicio del oculto de la cosa arrendada, ya que eso tiene que ver con defectos del inmueble, no la ubicación del mismo…

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



  • Autor
    Respuesta No: 392583

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ¿Puedo rescindir el contrato de arrendamiento sin tener que pagar los 5 meses de renta? .... no... asi lo pactas... es un principio de derecho... las partes se obligan en la forma y términos que asi quisieron hacerlo....¿La inseguridad de la zona se puede interpretar como vicios ocultos de la cosa arrendada? .... no... el copntrato fue firmado... recibiste la casa... vives en ella... y pagas la renta... donde esta el vicio oculto?... que en todo momento debe ser sobre el inmueble y no donde se ubica... la ubicación la buscaste y la aceptaste tu...



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