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PUEDO DEMANDAR AL PATRON POR QUE EN HACIENDA REPORTA QUE PERCIBO CRÉDITO AL SALARIO Y NO ES ASÍ
- Consulta : 280705
- Autor : igarcia_NR
- Publicado : Miércoles 17 de Agosto de 2016 17:23 desde la IP: 189.228.175.252
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,231
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Agosto de 2016
Estado de Referencia: Distrito Federal
hOLA FORO TENGO 8 AÑOS TRABAJANDO EN LA EMPRESA HACE UNOS DÍAS ME ENTERE QUE MI PATRÓN ESTA REPORTANDO EN HACIENDA QUE PERCIBO CRÉDITO AL SALARIO, CUANDO EN MIS RECIBOS NO LO GRAVA Y YO NO PERCIBO ESE DINERO, EN UNA CONSTANCIA DE SUELDOS Y SALARIOS EN UN CONCEPTO QUE DICE MONTO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO QUE LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR DURANTE EL EJERCICIO, APARECE GRAVADA UNA CANTIDAD ME HAN COMENTADO QUE ESO CORRESPONDE AL CRÉDITO AL SALARIO COSA QUE NO RECIBO ESE DINERO, ¿QUE PUEDO HACER? ¿PUEDO DEMANDAR? LLEVO LABORANDO 8 AÑOS -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 390480
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2016 17:27 2016-08-17 17:27 desde IP: 189.180.214.37
tu abogado y tu contador... saben que hacer... ya que para demandar... debes demostrar en forma exacta ...desde cuando se esta haciendo esa gestión en tu perjuicio... estblecer el monto... y pedirlo en forma exacta...
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Autor
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AutorRespuesta No: 390498
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2016 21:45 2016-08-18 21:45 desde IP: 201.141.144.191
A que mi Gorrovale ahora si me hizo la semana. El subsidio para el empleo de ninguna manera significa que el patrón tenga que entregar ese recurso a su empleado, sino que es un beneficio para que a Usted no se le retenga el total del impuesto que la Ley del Impuesto Sobre la Renta le obliga. Efectivamente en los casos en donde hay un excedente sí se entrega pero para ello hay que solicitar al área de recursos humanos le explique la forma aplicación de las tablas, así se dará cuenta que le están reteniendo menos gracias al subsidio pero que no hay remanentes que le tengan que entregar. Artículo Octavo. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: TABLA Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para ingresos de $ Hasta ingresos de $ Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00 En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 390499
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2016 21:45 2016-08-18 21:45 desde IP: 201.141.144.191
A que mi Gorrovale ahora si me hizo la semana. El subsidio para el empleo de ninguna manera significa que el patrón tenga que entregar ese recurso a su empleado, sino que es un beneficio para que a Usted no se le retenga el total del impuesto que la Ley del Impuesto Sobre la Renta le obliga. Efectivamente en los casos en donde hay un excedente sí se entrega pero para ello hay que solicitar al área de recursos humanos le explique la forma aplicación de las tablas, así se dará cuenta que le están reteniendo menos gracias al subsidio pero que no hay remanentes que le tengan que entregar. Artículo Octavo. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: TABLA Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para ingresos de $ Hasta ingresos de $ Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00 En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
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AutorRespuesta No: 390522
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2016 21:23 2016-08-19 21:23 desde IP: 189.180.214.37
saludos ochoa... el que sabe... sabe... saludos... cuando tienes la razón... se reconoce... saludos...
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