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RENDICION DE CUENTAS
- Consulta : 211841
- Autor : lizgu_lic_NR
- Publicado : Miércoles 23 de Octubre de 2013 01:28 desde la IP: 189.168.97.200
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,228
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 23 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Jalisco
Hola Buenos días:
Primero que nada muchas gracias por leer mi pregunta, Acabo de terminar la licenciatura y la verdad no tengo mucho conocimineto en matria civil pero tengo un juicio sucesorio testamentario, mi cliente es albacea designado por testamento, ahora bien; lo que pasa es que el juzgado me solicito rendir la cuenta mensual y presente la rendicion general de la adminstracion porque el juicio esta concluyendo y ya estamos en la cuarta etapa y el acuerdo que salio fue este....que no ha lugar a tenerla rindiendo cuenta general de administración.... que debo de hacer para que a mi cliente no lo vayan a remover del cargo y no salga perjuidicado. Muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 337044
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Enero de 2014 17:09 2014-01-06 17:09 desde IP: 207.249.156.103
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Autor
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AutorRespuesta No: 337047
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Enero de 2014 18:34 2014-01-06 18:34 desde IP: 201.141.77.42
Si están en la cuarta sección ello implica que la tercera sección denominada ADMINISTRACIÓN ya fue aprobada, por lo anterior la cuenta mensual de administración que le solicita el Juez a su cliente debe ser a partir del mes siguiente al periodo que comprende la rendición de cuentas de administración presentada con anterioridad, por ejemplo: si la cuenta de administración anterior fue hasta el mes de noviembre del año 2013, la cuenta mensual de administración que corresponde es la del mes de diciembre de ese mismo año.
Para su conocimiento la rendición general de cuentas de administración se presenta únicamente cada año que ostenta la persona el cargo de albacea o bien para el caso de ser removido del cargo la interlocutoria que lo remueve lo condena a rendir su cuenta general de administración, es decir, por todo el tiempo que estuvo en el cargo.
Por último rinda la cuenta de administración en los términos en que lo requiere el juez para evitar las medidas de apremio a que puede ser objeto su cliente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 337048
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Enero de 2014 18:36 2014-01-06 18:36 desde IP: 201.141.77.42
No me fije que es una consulta del día 23 de octubre del año 2013, ojala este año 2014 este foro ya funcione bien pues actualizar este tipo de consultas quita tiempo, en fin.
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