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PUEDO DEMANDAR POR BIGAMIA?
- Consulta : 204673
- Autor : limy_star5_NR
- Publicado : Miércoles 31 de Julio de 2013 20:03 desde la IP: 201.110.207.247
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,228
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 31 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Hidalgo
ola... la verdad necesito orientacion. estoy casada con un tipo que me engaño, radicabamos en la cd de culiacan, por su trabajo el se quedo halla y yo regrese a la cd. de donde somos originarios : hidalgo, lo deje por infidelidad, ya mas de un año de esto. el ahora no me pasa pension para la hija que tenemos en comun. y el ya vive con otra mujer, y será papá... tengo entendido que si una vez q ella le halla metido pension yo no podré hacer nada aunque sea la esposa, aun sigo casada x lo civil,
necesito orientacion de lo que puedo hacer solo quiero que cumpla con las obligaciones que tiene hacia mi hija
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 322654
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Julio de 2013 21:57 2013-07-31 21:57 desde IP: 201.157.23.131
Buenas noches
Debe demandar los alimentos (incluyen colegiaturas, ropa, diversion, medicinas, los alimentos mismos entre otras cosas) para su hija y si tiene salario por nomina le descuentan la pension provisional primero y luego, en la sentencia definiticva se fija la pension definitiva. Si no tiene salario por nomina y tiene bienes inmuebles se le embargan los mismos. Quiza uswted tambie pueda demandar alimentos.
Por la via penal puede iniciar una querella por Incumplimiento por de las obligaciones de asistencia familiar que tiene penalidad de tres a cuatro años, suspension de los derechos de familia y la reparacion de los daños que consisten en lo que dejo de ministrar a quin tiene el deber de darle los alimentos.
Saludos
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