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FIRMA DE AVAL
- Consulta : 268161
- Autor : atencionaclientes_NR
- Publicado : Lunes 08 de Junio de 2015 17:00 desde la IP: 189.162.179.185
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,231
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 08 de Junio de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 381249
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Junio de 2015 17:04 2015-06-08 17:04 desde IP: 189.217.83.31
Hola consultante, desde luego que es legal, usted es un DEUDOR SOLIDARIO, luego entonces puede el acreedor ejercer su derecho de cobro indistintamente ahora, en caso de que le demanden, le embarguen bienes o usted pague, usted a su vez, tendra el derecho de ejercer la acción cambiaria contra el DEUDOR ORIGINAL, usted se vuelve ACREEDOR. pero antes de ello, a usted le deben demandar mediante un juicio ORDINARIO MERCANTIL, Saludos.
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