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MOTIVOS PARA PENSION ALIMENTICIA HA ESPOSA
- Consulta : 191104
- Autor : legaemail_NR
- Publicado : Martes 19 de Marzo de 2013 20:33 desde la IP: 187.206.98.226
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,230
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 19 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola me gustaria saber los motivos por los que hoy en día el esposo le pueda pasar la pension alimenticia a su esposa.
Tengo 7 años de casada y no tengo hijos pero mi esposo tuvo una hija fuera del matrimonio y yo le ayude para que pudiera pelear su custodia asi asi que le di el divorcio hace 2 años pero no sirvio de nada porque lo demandaron por pension alimenticia y nose como quedo el juicio segun el no da nada y es verdad sus cheques salen intactos pero me ha generado mucho daño moral y psicologico ademas de que anda con otra persona y el no sabe que yo lo se pero tengo pruebas de su infidelidad. Se que hoy en dia eso ya no es motivo para demandarlo y es por eso que quiero que me digan que puedo hacer, que procede lo puedo demandar y cuales serian las causales.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 311509
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 10:32 2013-03-20 10:32 desde IP: 187.167.158.170
si estas divorciada no tee corresponde absolutamente nada....teendras q trabajar si quieres mas dinero
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Autor
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AutorRespuesta No: 311513
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 11:24 2013-03-20 11:24 desde IP: 187.232.232.91
Buenos Dias.
Si ya se encuentra divorciada desde hace dos años, sinceramente no veo que tendria que demandar, sin embargo si usted aún sigue casada podria iniciar su tramite de divorcio express en donde se pueda establecer una pensión alimenticia para Usted, sin embargo esta se le podra otorgar siempre y cuando usted no haya tenido ningun tipo de percepciones en todo el tiempo que duro el matrimonio y siempre se haya dedicado a las labores domesticas, de lo contrario no podria solicitar una pension alimenticia.
Época: Novena Época
Registro: 164737
Instancia: DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXI, Abril de 2010
Materia(s): Civil
Tesis: I.13o.C.43 C
Pag. 2764[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2764
PENSIÓN ALIMENTICIA, CONDENA EN CASO DE DIVORCIO. DEBE OTORGARSE POR EL MISMO LAPSO QUE DURÓ EL MATRIMONIO CIVIL, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS CÓNYUGES HUBIEREN ESTADO SEPARADOS PREVIAMENTE A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO.
Del texto literal del artículo 288, último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, vigente hasta el tres de octubre de dos mil ocho, se sigue que en caso de divorcio la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por un lapso igual al que duró el matrimonio. Robustece el anterior criterio la interpretación sistemática que el aludido Código Civil otorga a la palabra "matrimonio", el artículo 146 del multialudido código sustantivo civil, sólo reconoce el matrimonio cuando se lleva a cabo con las formalidades que para tal efecto dispone dicho cuerpo normativo y, es hasta que se determina la disolución del vínculo matrimonial (vía administrativa o judicial), cuando cesan sus efectos, como se puede advertir del diverso artículo 266 del mismo cuerpo normativo. De modo que, tanto de la interpretación literal como de la interpretación sistemática de la palabra "matrimonio", que emplea el artículo 288, último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, vigente hasta el tres de octubre de dos mil ocho, permiten colegir que tiene una connotación estrictamente legal y por ello la pensión de alimentos al amparo de esa disposición debe determinarse conforme al tiempo que duró civilmente el matrimonio, sin que pueda excluirse de este cómo, el tiempo que estuvieron separados los cónyuges previamente a la disolución del vínculo.
DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 63/2010. 3 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Roberto Carlos Herrera Reyna.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
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