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EMPLEADO DE CONFIANZA
- Consulta : 124544
- Autor : Emilianas
- Publicado : Domingo 04 de Septiembre de 2011 09:34 desde la IP: 187.194.31.41
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,228
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 04 de Septiembre de 2011
Soy empleado de confianza en un oranizmo descentralizado, llevo 11 años con las mismas condiciones de trabajo. El 22 de agosto me dierno una comisión en la que se modifican mis condiciones laborales (nivel jerarquico, horario y lugar de trabajo) mi sueldo todavia no me lo tocan pero me preocupa porque el cargo que me estan encomendado es de una plaza de 12,000 mensuales y actualmente yo gano 34000 ¿que debo hacer? hay plazos en los que si yo no hago nada puedo perder mis derechos?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237935
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 14:16 2011-09-04 14:16 desde IP: 201.127.122.154
Pues a reserva de lo que opine el buen amigo Polo de Ecatepec (abogado León), yo demandaría el despido injustificado, ya que en alguna ocasión me pasó lo mismo y fué lo que hice, resultado: me mantuvieron en mi puesto y gané muchos amigos, pues aunque te parezca raro, hay trabajadores que al ver lo que te hacen, piensan y no sin razón, que algún día se los harán a ellos (inclusive quien actalmente te quiere fastidiar) y estas actitudesy sus resultados les dan ánimos para no permitir abusos.- suerte
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AutorRespuesta No: 237946
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 17:41 2011-09-04 17:41 desde IP: 187.161.78.176
Cuando usted dice que le están otorgando “una comisión” es importante señalar que dentro del ámbito del servicio público, las comisiones no modifican código, nivel ni percepciones, estos solo cambian con una nueva asignación o designación de puesto, cambio que se lleva a cabo no solo con el oficio respectivo, sino con un nuevo contrato laboral.
Además de lo anterior es importante señalar que por el sueldo que dice percibir ($ 34,000.00) usted debe ostentar un nivel de subdirector de área u homologo, es decir personal de nivel de mando medio y como bien lo menciona, “de confianza” y de acuerdo al artículo 8º de la LFTSE, quedan excluidos del régimen de esta Ley, es decir, si usted no cuenta con antecedentes de base y su superior jerárquico desea que el puesto que usted ostenta lo ocupe otro personaje creo que se están portando muy amablemente si solo le hacen una democión de puesto y no lo “renuncian” como se acostumbre a ese nivel.
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AutorRespuesta No: 237949
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 18:35 2011-09-04 18:35 desde IP: 201.103.121.138
Concuerdo con la opinión de Dorae, sin embargo, al ser trabajador de un Organismo Público Descentralizado, la competencia para conocer de su juicio no sería conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que rige las relaciones de Trabajo de los Trabajadores que pertenecen al Apartado B, dada la naturaleza del Organismo Descentralizado, sus relaciones de Trabajo se rigen por el Apartado A (Artículo 123 Apartado A fracción XXXI inciso b) punto 1.).
En tal sentido tu relación de trabajo es asimilable a una contratación por tiempo indeterminado, cuyas prestaciones deben ser respetadas al amparo de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y te están violando las condiciones por las cuales fuiste contratado, lo que daría lugar a la terminación de la relación laboral, con las indemnizaciones que establece la Ley en comento.
Tu caso es muy particular, por lo que el profesionista que tengas a bien contratar para en caso de que decidar demandar a la Entidad donde prestas tus servicios, deberá conocer perfectamente el régimen por el cual te encuentras laborando y no caer en el error de demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Tienes un mes a partir de que se modificaron tus condiciones laborales, para demandar la terminación de la relación laboral.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 237953
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 18:51 2011-09-04 18:51 desde IP: 201.114.203.146
Sin ser especialista en la materia difiero de lo expuesto por el forista que me antecedió y postulo que es competente para conocer del conflicto que menciona el consultante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, esto en el supuesto de que sea un empleado de un Organismo Descentralizado de carácter Federal, pues el consultante no especifica si es un organismo federal, estatal o incluso municipal. Ello es así pues el numeral que el forista que antecede cita, se refiere a "empresas" administradas directamente o de manera descentralizada por el Gobierno Federal, caso que no encuadra en el caso de un organismo descentralizado, verbigracia el ISSSTE es un organismo descentralizado de la administración Pública Federal, al igual que el INBA, y en ambos casos sus conflictos laborales se ventilan en el aludido Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, cosa que no ocurre con las Empresas Administradas directamente o de manera descentralizada por el Gobierno federal, como es el caso de LICONSA, ADMINISTRACIÓN PORTUARIA LAZARO CARDENAS, S.A. DE C.V. cuyos conflictos laborales, al tenor del numeral expresado por el forista ilianave se ventilan ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
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