Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CADUCIDAD JUICIO EJECUTIVO ANTERIOR A 1996

  • Consulta : 121472
  • Autor : jose-briseno_NR
  • Publicado : Lunes 01 de Agosto de 2011 18:45 desde la IP: 189.170.76.42
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,227
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jose-briseno_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Hola a todos, espero esten muy bien.

    Tengo un problema con cancelar un embargo trabado desde 1979 y quiero pedriles su consejo, el tema es interesante.

    Una forma muy sencilla de cancelar el embargo es solicitarlo al Juez en términos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley Catastral del Estado de Sonora, toda vez que hay inactividad en el procedimiento por mas de 2 años. Sin embargo, nos interesa concluir el juicio.

    El juicio está intacto desde 1979, se dicto sentencia y no ha causado ejecutoria, por tanto en términos del artículo 1040 del Código de Comercio no puedo pedir la prescripcion de la ejecucion, toda vez que el actor no se encuentra en posibilidades de ejercitar tal acción de ejecución.

     En el Juzgado me aconsejaron solicitar la prescripción del procedimiento, cosa que se me hace muy extraña toda vez que: 1.- La demanda interrumpe la prescripción, y 2.- la prescripcion es de materia sustantiva no del proceso.

    Por otra parte, es bien sabido por todos que los juicios mercantiles anteriores a las reformas de 1996 no caducan, sin embargo, existe la tesis aislada intitulada CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN JUICIOS MERCANTILES EN TRÁMITE AL ENTRAR EN VIGOR LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO DE VEINTICUATRO DE MAYO DE 1996. PROCEDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 137 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, la cual establece que los juicios anteriores a las reformas del 96 si caducan. Ahora bien, tal figura no le es aplicable al caso, toda vez que ya se dicto sentencia definitiva, asimismo, solo es tesis aislada.

    Ahora, a su punto de vista que cren que es mas conveniente hacer, o bien como esta eso de prescripcion del juicio.

    Muchas gracias por su atención.
     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión