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INSEGURO
- Consulta : 112256
- Autor : nr_NR
- Publicado : Martes 10 de Mayo de 2011 18:51 desde la IP: 187.152.10.218
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,228
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 10 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
HOLA SOY UN ABOGADO NOVATO, ME CONTESTARON I PRIMER DEMANDA CON NUEVE EXCEPCIONES IDENTIFICO CUALES SON DE FONDO Y CUALES NO, TENGO IDEA DE COMO DARLES VISTA,
- Falta de acción y de derecho, porque en el capítulo de prestaciones de la demanda no hay hecho alguno, por no tener nada que ver, ya que debe demostrar que de verdad se le causo daño moral objetivo como consecuencia de hechos ilícitos.
- Plus Petitio, la parte demandada se basa en el artículo 2110, para mencionar que lo que pide la actora es exorbitante.
- Excepción derivada de los artículos 1, 2, 255 fracción V y VII del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ya que no se dan elementos necesarios para que proceda la acción, debido a que no hay relación con el demandado.
- Excepción basada en la Reglamentación del artículo 5 Constitucional, ejercicio de la profesión ya que la clínica no puede tener título o cédula profesional para ejercer la profesión de médico, sólo facultades para prestar servicios inherentes al funcionamiento de una unidad asistencial hospitalaria de segundo nivel que otorgo a la actora y que son diferentes al de prestación de servicios médicos profesionales que habitualmente prestan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos las personas físicas que tienen titulo y cedula profesional. Por lo que no incurrió en incumplimiento activo o pasivo de obligación con la actora.
- Excepción de oscuridad y defecto legal de la demanda, ya que en los hechos de la demanda se omite precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los acontecimientos de los hechos.
- Excepción de improcedencia de la acción para el pago de los gastos referidos en las prestaciones, ya que carece de derecho porque no demuestra su proceder ni acredita la forma en que dicha cantidad fue cuantificada y el destino claro que tendría y porque se produjo. Gastos tampoco ya que no hay fundamento legal alguno que prevea la obligación con la parte actora.
- Excepción Sine Actione Agis (falta de derecho) arrojando la carga de la prueba a la actora.
- Se opone la excepción derivada del artículo 1 y 3 del Codigo de Comercio vigente, ya que esta parte demandada es una persona moral que se rige por lo dispuesto por la legislación mercantil y no puede ser juzgada en la via ordinaria civil.
- Incongruencia, no hay congruencia entre los hechos y la fundamentación de derecho.
SIN EMBARGO TENGO UN POCO DE ANGUSTIA POR SABER QUE TAN TRASCENDENTAL ES DEMOSTRAR LE RELACION DE LA CLINICA CON EL DOCTOR , YA QUE ESTE ÚLTIMO NO HA PODIDO SER LOCALIZADO PARA EMPLAZARLO, SE QUE TODO SE DEMOSTRARA CON LAS PRUEBAS QUE TENGO COMO LAS RECETAS MEDICAS A NOMBRE DE LA CLINICA Y FIRMADAS POR EL DOCTOR, TESTIGOS EL DICTAMEN DE LA SEMEFO QUE ME DA LA RAZON , PERO NO ENCUENTRO COMO RELACIONO A LA CLINICA CON EL DOCTOR JURIDICAMENTE
GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 222835
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2011 22:39 2011-05-10 22:39 desde IP: 187.194.16.79como no dices cual es la acciòn que se persigue....que prestaciones se demandan...pos no estas consultando nada...las excepciones que se han opuesto son dilatorias y no perentorias....es to es... son de medio de prueba....tampoco dices si te dieron vista para contestar en forma especifca cada una.. de esas excepciones....muy malas por cierto...ya que se sujetan al contenido de la ley.... pero no al contenido del derecho..., por oo que en lugar de negar... se esta afirmando la existencia de un derecho..o que te hace falta estudicar... lee el codigo comentado de veracruz llave... ahi vienen muchos criterios respecto de las excepciones y defensas... unos 1000 cuando menos... y explica cual es la excepci+òn que contradide y anula a otra...o a ambas.... suerte... y deja de salirt con payasadas... ME ANGUSTIO...,o dijo un maestro de derecho... me contestaron la demanda... ya perdi....
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