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ASESORIA SOBRE SI DEBO COMPRAR O NO TIERRAS EJIDALES
- Consulta : 235904
- Autor : hernandezkamila1_NR
- Publicado : Lunes 14 de Julio de 2014 17:57 desde la IP: 187.193.13.75
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,229
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Michoacán
Hola buenas tardes, quiero pedirles su asesoria para si debo comprar o no tierras ejidales, comento me venden dos terrenos ejidales demasiados baratos pero no se que documentos deben tener ellos para venderme, es la primera ves que quiero comprar y no quisiera cometer un error, les pido me ayuden porfa. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 359643
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Julio de 2014 18:31 2014-07-14 18:31 desde IP: 189.192.102.166
Debe realizarse la venta ante el comisariado ejidal, este tipo de ventas se hace no con un contrato en escritura pública ante notario pública, sino con un documento llamado minuta ante el comisariado, ellos dirán si es valido o no el documento, la venta es mucho más barate que ante notario, (infinitamente), pero tiene que pagarsele al dueño original, eso se lo explicarán los del comisariado, ellos lo contactan y le diran cuanto cobra por firmar, (no es mucho unos 1000 tal vez), le expiden una nueva minuta y listo, cuando regularice corett ese inmueble hay que hacerlo para cambiar la minuta por un contrato en escritura pública (como si el estado le vendiera el terreno), dicha escritura es economica, lo importante es hacer el movimiento ante el comisariado ejidal y conocer cuales son sus derechos y obligaciones como nuevo ejidatario, por que se sabe de gente que al no ocupar o trabajar sus terrenos el comisariado se los quita.
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Autor
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AutorRespuesta No: 359652
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Julio de 2014 19:00 2014-07-14 19:00 desde IP: 187.212.146.231
El procedimiento para la enajenacion de una parcela ejidal, es la siguiente:
Si las tierras del ejido ya fueron certificadas por el PROCEDE o FANAR, la parcela a enagenar o ceder, debe de tener un certificado parcelario.
a) se hace un contrato de cesion de derechos agrarios ante dos testigos que ddeben de ser ratificados ante un notario publico.
b).- Pero previo a la cencion o enagenacion, se le debe de dar aviso a las esposa, hijos, concubina, del enagenante para que hagan valer el derecho que tienen de adquirir dicha parcela, teniendo 30 dias para manifestar respecto a la venta, o pueden renunciar a ese derecho ante dos testigos.
c).- Una vez que hayan manifestado los familiares que no tienen interes de adquirir dicha parcela, o hayan renunciado a ese derecho, se hace el contrato de cesion, se ratifican las firmas de los testigos ante el notario, se da aviso al Registro Agrario Nacional, para que cancele los certificados anteriores y expida los nuevos a nombre del comprador, se da aviso al comisariado ejidal para que dè de alta al nuevo camprado en el libro de registro que s elleva en el ejido.
En caso de que no se hayan certificado las tierras del ejido, la cesion de derechos se hace ante el Comisariado ejidal, ante testigos previo aviso de los familiares de dicha venta.
Espereo de ayude. Gracias.
ATENTAMENTE
LIC. JOSE LUIS HILARIO SANCHEZ
0459531102281
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