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DUDA SOBRE EL AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA MERCANTIL
- Consulta : 97920
- Autor : EMILA_9804_NR
- Publicado : Jueves 13 de Enero de 2011 23:48 desde la IP: 187.193.143.154
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,229
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
EN UN ASUNTO DONDE SE RECLAMA LA CANTIDAD DE 50 MIL PESOS, TANTO MI PERITO COMO EL TERCERO EN DISCORDIA, CONCLUYERON QUE LA FIRMA NO ERA DEL DEUDOR, A PESAR DE ELLO EL JUEZ LO CONDENA A PAGAR, CONCEDIENDOLO VALOR PREPONDERANTE AL DICTAMEN DEL PERITO DEL ACTOR, POR PRESUNTAMENTE MAS CLARO, PRECISO Y DETALLADO.
QUE ARGUMENTOS, PUEDO HACER VALER EN EL AMPARO, CUANDO EL ACTOR SÓLO OFRECIO LA DOCUMENTAL Y LA PERICIAL EN MENCIÓN.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 204892
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Enero de 2011 06:10 2011-01-14 06:10 desde IP: 189.217.20.255
Distinguida Emilia
Son tantos pero esto puede ayudarte, pero te doy una idea con lo siguiente:
La sentencia reclamada resulta violatoria de los articulos14o y 16o Constitucionales, pues al dictarla el ad quem, se condujo en forma solidaria, parcial e inconstitucional en mi perjuicio, toda vez que todos los artículos que cita los interpreta en forma indebida, inexacta, y vulnera las normas esenciales del procedimiento al aplicar leyes inaplicables al interpretar a conveniencia de mi contraparte lo previsto en el texto expreso de la Ley, y me obliga a pagar un pagare por $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)mas intereses de x años, que nunca pacte, ni recibí, ni suscribí.
Así tenemos que para la procedencia de la acción intentada, por el hoy tercero perjudicado JUAN PERES JOLOTEdeben acreditarse los siguientes elementos:
A.-La existencia de un crédito
B.-Que el crédito conste en un titulo que traiga aparejada ejecución, que este regido por las leyes mercantiles; y
C.-el incumplimiento del deudor o la actualización de la condición a que estaba sujeta la exigibilidad del monto.
En el sumario no se acreditaron, los anteriores requisitos como lo demuestro en los siguientes:
- POR LO QUE HACE AL PRIMER ELEMENTO DE LA ACCIÓN, no se reúne por la existencia de una relación crediticia, esta NO quedo probada, toda vez que desde la diligencia practicada el día xx de abril del 2010, la suscrita enjuiciada manifestó no solo no recocer la firma de suscripción del titulo de crédito materia del juicio natural, no adeudar cantidad alguna, ni conocer a la parte actora JUAN PERES JOLOTEy además me opuse al embargo, y manifesté solo conocer a su hijo de la actora y a ese si se le adeudan $5,000.00 pesos pero en una letra de cambio y no en un pagare.
La Documental privada base de la acción que NO se les debe conceder valor probatorio pleno en términos del artículo 1296 del Código de Comercio, ya que fue objetado, no reconocido y en el escrito de contestación la enjuiciada No reconoció expresamente que suscribió el titulo fundatorio y la parte actora NO solicito el reconocimiento expreso del mismo como lo ordena el articulo arriba precisado, al tener como auténtico el documento objetado carece de fundamento jurídico y, por ende, constituye una violación a las leyes del procedimiento, en la inteligencia de que dicha trasgresión procesal y da lugar al otorgamiento de la protección constitucional, dicha prueba documental trascendió al resultado de la sentencia y, además, afecto las defensas del quejoso.
Dicho pagare base de la acción, que No se robusteció con la confesión judicial en términos del numeral 1212 del Código de Comercio del demandado al No acertar en mi escrito de contestación de demanda haberlo otorgado mi consentimientoen la celebración del pagare, ni existe manifestación alguna a través de signos indubitables, consistentes precisamente en la firma de la suscrita hoy quejosa en dicho titulo de crédito
- POR LO QUE HACE ALSEGUNDO DE LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN,tampoco se reúne en virtud de que el citado crédito No se hizo constar en títulos que traen aparejada ejecución y se encuentran regidos por las Leyes, por carecer de requisitos que la norma exige
Lo antelativo es así toda vez que del estudio integral del documento base de la acción se desprende que de conformidad con el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dicho instrumento debería contener los siguientes:
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y
VI.- La firma del suor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. (No contiene mi firma)
El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece los requisitos esenciales que debe reunir un documento para que sea considerado como pagaré, dentro de los cuales destaca la firma de la persona que suscribe el título de crédito o quien ordena que lo haga a su ruego o en su nombre, por ende, dicho signo es demostrativo de la voluntad de cumplir con la obligación consignada en el documento; por tanto, cuando en el referido título no esta estampada la firma del suscritor como es en el presente caso, esa circunstancia desvirtúa la obligación derivada, pues no existe la voluntad expresada con la firma, por lo que priva al título de crédito de su eficiencia como prueba de la acción correspondiente, en virtud de que la firma del suor es un requisito exigido por el referido precepto legal para la constitución del pagaré; consecuentemente, por No contener la firma de la suscrita es de estimarse que no cumple con los requisitos establecidos en la propia legislación.
El Normativo reproducido estatuye que se entiende por pagaré el instrumento de crédito en el que el suor se obliga a pagar incondicionalmente una determinada suma de dinero, el nombre de la persona quien ha de hacerse el pago, la época y el lugar de pago, fecha de suscripción, así como la firma del deudor que valida la exteriorización de dicha voluntad.
En ese sentido, podemos establecer sin lugar a dudas que los títulos nominativos en que se fundó la demanda que dio origen al presente proceso jurisdiccional No contienen todos sus elementos, como lo es la firma del deudor que valida la exteriorización de dicha voluntadde ahí que No pueda declararse válidamente que efectivamente se subsume el requisito en cuestión.
POR LO QUE HACE ALTERCER ELEMENTO DE LA ACCIÓN, tampoco se reúne etc etc
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En caso de duda quedo a la espera de su contacto
atte.
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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