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CONTROVERSIA

  • Consulta : 286080
  • Autor : asoc07_NR
  • Publicado : Lunes 24 de Junio de 2019 23:32
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,227
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  • Autor
    Consulta

  • asoc07_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Considero que ante la Reforma Laboral 2019, existe la posibilidad de plantear una controversia constitucional fundada en el hecho anti jurídico que refiere: El ejercicio de la defensa de los derechos laborales parte de la constitución de una organización sindical (en este caso de jurisdicción federal) la Dirección General de Registro de Asociaciones de l STPS estima en su análisis y otorgamiento de una resolución (Toma Nota) que la autoridad no debe negar el registro sindical ni exigir al sindicato acreditar la veracidad de su constitución y/o actualización en tanto éste cumpla con las disposiciones estatutarias que le rigen; para ello, sustentado en el Convenio 87 de la OIT; luego entonces, el dictamen y el decreto de la nueva Ley Federal del Trabajo dispone que los trabajadores gozarán de libertad sindical y de la modificación a los estatutos de las organizaciones sindicales según el convenio 97 de la OIT, empero dichas instancias decretadas nunca refieren que los artículos 2, 3, 8 y 9 primer párrafo del Convenio 87 de la OIT advierte que los Gobierno no pueden tener injerencia en la vida de los sindicatos; contraponiendo esta Reforma laboral la estabilidad sindical y anteponiendo la voluntad puesta a los trabajadores en un 30% por lo menos, contra el ejercicio del derecho ya otorgado por la autoridad laboral mediante la Resolución de una Toma Nota sindical.

     

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