Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ACCION PLENARIA DE POSESION

  • Consulta : 279424
  • Autor : deya_cs_NR
  • Publicado : Lunes 28 de Marzo de 2016 17:32 desde la IP: 187.210.61.146
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,228
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • deya_cs_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Buenas tardes, alguien que me oriente...mi hermano compró con ayuda de otro hermano hace 30 años el terreno donde vivo, únicamente hay contrato de compraventa a nombre de uno de mis hermanos, yo vivo ahi desde entonces, en un inicio viviamos todos al igual que mi mamá ahi, posteriormente el hermano que adquirió el terreno se fué y nos quedamos mi otro hermano, mi mamá y yo. No supimos nada de él puesto que se fué a USA y nunca llamó y mucho menos mandó dinero para los gastos del inmueble, mi otro hermano y yo mejoramos la casa, mi mamá murió y continuamos a la fecha viviendo mi hermano, mi esposo, mis hijos y yo, hace un año mi otro hermano regresó después de casi 15 años de ausencia con engaños pretendió medir la casa pues se apareció con unos topografos y me dijo que la mediria sólo para poner en orden los papeles que yo no tenia nada de que preocuparme, yo no deje pasar a los topografos. Ahora me está demandando junto con mis hijos mediante un juicio de accion plenaria de posesion, y argumenta que actue de mala fe pues el me encargo que yo pagara los servicios (esto por supuesto es falso, pues nunca envió dinero) y también en la notificación dice que yo lo trate de intimidar diciendo que tengo "palancas" y que no me quitará la casa.Se que lo mejor es contratar un abogado pero son muy caros y no tengo recursos para ello, ¿que tantas posibilidades tengo de ganar? ya que si hago el esfuerzo y le pago a un abogado y pierdo el juicio me quedaré sin casa, sin dinero y además me está demandando a que pague los gastos que se generen por el juicio. ¿Que debo hacer? Gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 387836

  • Lic.Daniel_Mtz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Apreciable Deya_cs_NR, lo que yo te puedo responder y aconsejar, es que o acudas a la defensoría social para que tengas un abogado gratuito, aunque te debo advertir que muchos de allí no son muy buenos, hay sus excepciones, claro está, pero además de eso, es difícil tu asunto, no es tan sencillo, ya que debes tener recibos comprobando lo que comentas de que tu asumiste todos los pagos de dicho inmueble, además de testigos y demás pruebas que deberá allegarse o solicitarte el abogado que te asesore o que vaya a llevar tu caso, por mi parte te adjunto una Jurisprudencia aplicable al caso, ya que puede ser de utilidad para tu abogado " 215796. . Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Julio de 1993, Pág. 137. ACCIONES PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESION Y REIVINDICATORIA. DIFERENCIACION. La acción plenaria de posesión o publiciana, compete al adquirente de buena fe que tiene derecho a poseer con justo título, aun cuando no lo acredite como propietario y se da contra quien posee con menor derecho, a fin de obtener la restitución del bien; en consecuencia, no sería factible estimar, que el propietario pudiese ejercitar la acción plenaria de posesión para recuperar su tenencia, pues por justo título debe entenderse el documento con el cual se demuestra la causa de posesión de una cosa y no el instrumento que acredita el dominio, porque en esta última hipótesis, el propietario podría hacer uso de dos diversas acciones para lograr la restitución, como son la reivindicatoria y la publiciana, lo cual no puede permitirse, conforme a la naturaleza específica del sujeto activo en cada una de ellas, pues la plenaria de posesión debe ejercitarla el poseedor con justo título, que esté en vías de adquirir la cosa por medio de la prescripción, mientras que la reivindicatoria sólo puede intentarla quien previamente tiene el carácter de dueño; incluso, el término utilizado por el legislador; aun cuando no haya prescrito, es necesario entenderlo en el sentido de estar por consumarse la usucapión, supuesto que únicamente puede presentarse, si el accionante no es propietario del bien. Además, el juzgador sólo debe examinar cual de los títulos exhibidos por las partes, es mejor para acreditar el derecho a la posesión originaria, pues el ejercicio de la acción plenaria, no implica análisis de ninguna cuestión de propiedad, ya que la acción publiciana se funda en una ficción, que consiste en considerar al poseedor que no ha prescrito, como si hubiere ya ocurrido la prescripción. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 1365/90. Lucila Mendoza Peña y otro. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 1/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 74, febrero de 1994, página 15, con el rubro: "ACCION PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESION. PUEDE SER INTENTADA TANTO POR EL PROPIETARIO COMO POR EL POSEEDOR DE LA COSA."



  • Autor
    Respuesta No: 387837

  • Lic.Daniel_Mtz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo que me faltó agregar es que o acudas a la defensoría social para que tengas un abogado profesional gratuito o de plano necesitas buscar a un abogado que tenga buen prestigio para que no malgastes en un abogado que no te vaya a resolver y sólo como bien dices, te quite tu dinero... Buenas tardes



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión