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FAMILIAR

  • Consulta : 256127
  • Autor : arturgoga8_NR
  • Publicado : Miércoles 11 de Febrero de 2015 23:11 desde la IP: 201.132.64.87
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,226
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  • Autor
    Consulta

  • arturgoga8_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Zacatecas

    1. buen día promovi evacuación de vista de la contestacion de un incidente de pensiones vencidas y no pagadas, firmó el actor formal,  pero segun el secretario de acuerdos debio a ver firmado el actor material ¿que tan cierto es?

    2. promovi a nombre de sujeto A, B y/o C pero unicamente firmo C, pero no la admitieron que porque la firma no supieron de quien fue si de A, B ó C

    antes ya había una promocion de sujeto C, donde pudieron cotejar la firma, ¿que hago?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 374570

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    arturogogab:

    En primerísimo lugar le hago notar que su lenguaje es tan incorrecto que provoca confusiones, vgr: no es lo mismo "debió a ver firmado" como usted escribió, a la expresión "debió haber firmado", "a ver" significa "a mirar", mientras que "debió haber" es una combinación de verbos que significa "debió firmar".

    Pero en lo tocante a su planteamiento primero le sugiero que formule el recurso que corresponda, porque en todo caso el juzgador debió de fundar su resolución invocando un precepto legal que estoy seguro es inexistente, cuenta habida que el mandatario judicial o actor formal tiene facultades suficientes para dar contestación a cualquier incidente, a menos que la Ley exija la intervención personal de su representado el actor material.

    Y en lo relativo al segundo caso que usted plantea, le hago notar que efectivamente, ante la falta de antefirma es imposible saber quién de tres sujetos es el que suscribe el documento, a lo que se agrega que ahora le requiero a usted para que ilustre al foro acerca de cuál sea el precepto legal que obliga a que el juzgador coteje las firmas de dos diferentes documentos de autos, así como el fundamento que obliga a considerar que el juez es un perito en grafoscopía.



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