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AMPARO

  • Consulta : 107903
  • Autor : yuyyz_1331_NR
  • Publicado : Domingo 03 de Abril de 2011 17:51 desde la IP: 187.153.37.41
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,223
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  • Autor
    Consulta

  • yuyyz_1331_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Hola quiisiera saver ,si me pueden conseder un amparo, pues  me demandaron por  violacion; delito considerado como grave en edo. quintana roo, en 2009, resulta que segun laviolacion susedio en 2008 , y jamas me yamaron a declar. y resien me acabo de enterar que tengo una orden de aprension desde el 2010. como me puedo defender sin estar detenido en la carcel. gracias , saludos.

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 217908

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    OLA

    DEBERA DE CONYTRATAR UN BUEN ABOGADO.

    PARA QUE INTERPONGA UN AMPARO INDIRECTO .

    SALUDOS

     





  • Autor
    Respuesta No: 217920

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Y creo que  estas en un error estimado Licenciado Garovalo, pues en efecto forista usted puede interponer un Amparo Indirecto en contra de la inminente orden de detencion, librada en su contra, lo que no le habran de conceder sera la suspension provisional es decir que ese amparo no le servira para que usted salga a la calle como cualquier parroquiano, pero si ese amparo esta bien promovido, entrara al fondo, y quizas no solo se caiga la suspension sino el fondo del asunto, y por ahi usted trae idea de por donde entrar a defenderse desde la clandestinidad, y es en efecto por que sino jamas se le hizo llamamiento para imponerle de ese nuevo procedimiento, esta situacion como tal viola flagrantemente el articulo 14 Constitucional  del debido proceso, y claro no puede haber adecuada defensa, si jamas existio un debido proceso, lo que si debe buscar un abogado que tenga experiencia en materia de Amparo...

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 5543442775.



  • Autor
    Respuesta No: 217922

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si te citan o no para la declaraciòn ministerial...no importa... lo que importa para todo acto....para el mp... que haya cuerpo del delito o presunta responsabilidad...

    para el juez ... que haya ambos... para el auto de formal prisiòn... que haya ambos....



  • Autor
    Respuesta No: 217932

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Exacto justamente ahi queria llegar, eso que acaba de comentar el Lic Garovalo, es lo que impera en nuestra Justicia, lo que piensa el Juez, la forma como erroneamente interpreta ,respecto de cual ha sido el sentir del legislador y muchos de nosotros como abogados durante años lo permitimos,pero ahora que la Sociedad reclama un nuevo sistema de Justicia creo que es una ocasion propicia,para retomar el verdadero sentir del Constituyente acerca de las garantias de debido proceso y de adecuada defensa, esta segunda por muchos pasada por alto e incluso muchos de los jovenes abogados plenamente desconocida.... jejejeje y maxime cuando ni los mismos Jueces saben a plena ciencia los componentes del cuerpo del delito... dejemos de lado la probable Responsabilidad, entremos juntos al cuerpo del delito, en donde muchos no saben que modelo teorico es el que van a adoptar para sujetar a alguien a un proceso, pues desde los modelos bi, tetra, hepta, hexa, los desconocen, pues he visto que incluso muchos,pero muchos abogados, desconocen la importancia que tiene el Dolo,  y la cu emailpabilidad...... y su complejidad de acreditacion,por eso no perdamos de vista que hay detalles magicos en la estructura Dogmatica, mas que la procesal.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775



  • Autor
    Respuesta No: 217939

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido yuyy

    Como se puede defender sin pisar la cárcel ?

    Como acertadamente le comento el Sr. Lic. Miguel Ángel Estrada, el juicio de amparo biinstancial, es una excelente herramienta que tenemos en México en contra de las arbitrariedades.

    Si bien es cierto que la solicitud de Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de la orden de búsqueda y captura, librada en su contra por la probable responsabilidad en el injusto previsto y sancionado de violación, no es posible concederte la suspensión de dicho acto reclamado, para que no sea aprehendido.

    No menos cierto que una buena demanda de amparo le dará la posibilidad de ofrecer pruebas de descargo que destruyan plenamente los indicios que pesan en su contra, y que se encaminen a destruir de modo directo y concreto el valor de las de cargo en cuanto a su existencia misma, recepción, verosimilitud o credibilidad de su contenido.

    Sin que suene a comercial tiene que contratar a un abogado de alto perfil como el Sr. Lic. Miguel Ángel Estrada, mínimo su clon en el sureste mexicano (supongo no existe), por que el asunto requiere de un verdadero profesional, muy conocedor de la teoría y práctica, y que en todas sus consultas evidencia su alta cultura jurídica y experiencia, además de que es un gran ser humano, que siempre  está dispuesto acudir en auxilio de sus semejantes.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     



  • Autor
    Respuesta No: 217960

  • Roberto Gurbi
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Tratandose de delitos graves el efecto de la suspensión sera para que el quejoso quede a disposición del juzgado de distrito en el lugar en que se encuentra detenido, en cuanto a su persona y libertad, y a la del juez del proceso por lo que hace a la continuación del procedimiento... en estos delitos la suspension no te sirve de nada,  al menos que interpongas la demanda y en sentencia te concedan el amparo liso y llano destruyendo el contenido de la orden de aprehension.

    Saludos



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