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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 102783
- Autor : yoly_pichi_NR
- Publicado : Domingo 20 de Febrero de 2011 11:09 desde la IP: 189.214.158.41
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,226
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 20 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Baja California
buenos dias mi nombre es yolanda torres .tengo una hija de 9 años y el padre nunca me ha dado dinero para ella me gustaria saber si puedo le puedo pedir pension pero por lo pronto sin derecho a verla porque el ni se hapreocupado por verla a pesar de que nunca se lo prohibi y sabiendo donde encontrarla .y ella ni lo conoce practicamente se puede hacert eso o no de antemano le agradezco su atencion muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 211587
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 16:38 2011-02-20 16:38 desde IP: 201.137.8.253
HOLA
PRIMEO HAY QUE SABER EL EL PADRE BIOLOGICO REGISTRO A LA MENOR, EN CASO DE QUE NO ,ENTONCES HAY QUE DEMANDAR PRIMERO EL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD .
EN CASO DE QUE SI, ENTONCES PUEDE DEMANDAR ALIMENTOS, DEBERA DE CONTRATAR LOS ERVICIOS DE UN ABOGADO ,PERO SI EL SEÑOR PROPORCIONA ALIMENTOS , TAMBIEN TENDRA DERECHO DE CONVIVIR CON LA MENOR.
SALUDOS
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AutorRespuesta No: 211590
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Febrero de 2011 16:57 2011-02-20 16:57 desde IP: 187.194.34.133
TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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