Estado de Referencia: Quintana Roo
Es viable solicitar prórroga para la comparecencia en un procedimiento administrativo disciplinario, lo anterior con fundamento en el artículo 20 constitucional (apartado B, fracción VII), si en el citarorio se otorgaron 10 días hábiles para dicha comparecencia, y el artículo 72 fracción de la ley del estado de quintana roo de responsabilidades administrativas establece como mínimo 5 días y máximo 15???...
ARTICULO 72.- La Secretaría de la Contraloría impondrá las sanciones administrativas a que
se refiere el artículo 57, mediante el siguiente procedimiento:
I. Citará al presunto responsable a una audiencia haciéndole saber que podrá
comparecer acompañado de persona de su entera confianza que lo asista, la
responsabilidad o responsabilidades que se le imen, el lugar, día y hora en que
tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma
lo que a su derecho convenga. También se citará a la audiencia a un representante de
la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal que para tal efecto se
designe. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no
menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;