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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SERVIDORES PúBLICOS

  • Consulta : 230015
  • Autor : huesuda_06_NR
  • Publicado : Martes 20 de Mayo de 2014 11:03 desde la IP: 189.202.102.235
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • huesuda_06_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Es viable solicitar prórroga para la comparecencia en un procedimiento administrativo disciplinario, lo anterior con fundamento en el artículo 20 constitucional (apartado B, fracción VII), si en el citarorio se otorgaron 10 días hábiles para dicha comparecencia, y el artículo 72 fracción de la ley del estado de quintana roo de responsabilidades administrativas establece como mínimo 5 días y máximo 15???...

     

    ARTICULO 72.- La Secretaría de la Contraloría impondrá las sanciones administrativas a que

    se refiere el artículo 57, mediante el siguiente procedimiento:

    I. Citará al presunto responsable a una audiencia haciéndole saber que podrá

    comparecer acompañado de persona de su entera confianza que lo asista, la

    responsabilidad o responsabilidades que se le imen, el lugar, día y hora en que

    tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma

    lo que a su derecho convenga. También se citará a la audiencia a un representante de

    la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal que para tal efecto se

    designe. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no

    menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;

     

     

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