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GUARDA Y CUSTODIA
- Consulta : 229503
- Autor : aleinad_437_NR
- Publicado : Miércoles 14 de Mayo de 2014 11:37 desde la IP: 148.244.42.171
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos días:
Quiero realizar una demanda por guarda y custodia y donde se defina un régimen de visitas, tengo un hijo de 4 años y su papá me lo quiere quitar. Él es un hombre agresivo, ha consumido marihuana y tiene antecedentes penales.
Mi pregunta es sí él puede quitarme a mi hijo por el hecho de que yo tenga una nueva pareja.
En el DIF investigarían mis ingresos??
Qué me afectaría a mí para perder la demanda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354778
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Mayo de 2014 11:58 2014-05-14 11:58 desde IP: 159.16.239.22
La Patria Potestad puede suspenderse por:
a) Si el padre o la madre del niño o niña es declarada por un Juez como incapaz mental;
b) Por la ausencia prolongada declarada mediante una resolución judicial;
c) Si quien ejerce la Patria Potestad consume alcohol, tiene el hábito del juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las ilícitas no destinadas a ese uso.
d) Que exista la situación de riesgo de que la persona que ejerza la Guarda y Custodia pueda incurrir en alguna conducta que cause un daño emocional, físico o inclusive ponga en riesgo la vida del niño o niña.
e) Que la persona que ejerce la Patria Potestad no permita que se lleven a cabo las visitas decretadas por la resolución de un Juez.
¿Bajo qué supuestos puede solicitar que se cambie la Guarda y Custodia?
- Cuando, mediante resolución de un Juez, se haya suspendido el Derecho de Patria Potestad que tienen los padres sobre el niño o niña. En este caso quien puede pedir que se le otorgue la Guarda y Custodia son los abuelos u otro familiar directo.
- Cuando se tiene conocimiento de que la convivencia del niño o niña con la persona que ejerce sobre él/ella la Patria Potestad representa una situación de riesgo para el Interés superior del Niño”.
- Cuando uno de los padres considera que puede brindar los cuidados y atenciones a su hijo o hija, de una manera más favorable que la que brinda el otro padre o madre. Esta situación es muy frecuente durante los juicios de divorcio o cuando los padres ya están divorciados.
- Si el padre o la madre que tienen la Patria Potestad y la Guarda y Custodia incurrió en una acción que daña a su hijo o hija ¿Puedo iniciar un Juicio para que le quiten o le suspendan la Patria Potestad y la Guarda y Custodia?
- Después de los padres, quien tiene el derecho y la obligación de brindar cuidados y atenciones a un niño o niña, son los parientes en segundo grado (abuelos o tíos).
- Sólo si Usted es el pariente consanguíneo del niño, puede interponer la demanda de pérdida o suspensión de Patria Potestad o cambio de Guarda y custodia ante un Juez de lo familiar, en caso de que los padres incurran en algunas de las conductas que atentan contra la integridad física, psicológica o contra la vida y sano desarrollo del niño o niña
¿Cómo le solicito a un Juez de lo Familiar que le quite o le suspenda el Derecho de Patria Potestad o el cambio de Guarda y Custodia a un padre que incurre en acciones u omisiones que atentan contra la integridad o el sano desarrollo de un niño o niña?
Primero tiene que tener claras cuáles son las pruebas que Usted tiene para acreditad al Juez que el padre o la madre realizan conductas u omisiones que atentan contra la integridad o la vida del niño o niña.
Después tiene que estar consciente de que una vez que demanda la pérdida o suspensión de la Patria Potestad o de cambio de la Guarda y Custodia (dependiendo en cuál de las situaciones anteriores se ubique el caso), también está peleando porque esos derechos le sean otorgados a Usted; por lo tanto tiene que valorar si Usted tiene la posibilidad de poder asumir las obligaciones de cuidado y atenciones que implican estos del niño o niña.
También es necesario que tome en cuenta si el niño está consciente de que a lado de sus padres su vida o su integridad están en riesgo, si él desea ser separado de sus padres y si le gustaría que Usted cuidara de él.
¿Qué es la Guarda y Custodia?
La Guarda y Custodia es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña como proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, para procurar su bienestar y desarrollo.
El niño o niña debe vivir con quien tiene su Guarda y Custodia.¿Quiénes pueden tener el derecho de Patria Potestad y de Guarda y Custodia sobre un niño o una niña?
a) Inicialmente quien tiene derecho a tener la Patria Potestad de los niños y niñas son sus padres,ya que es un derecho que nace de la relación de parentesco consanguíneo,
b)Hay casos en los que para preservar el Interés superior del niño, los Padres pueden perder la Patria Potestad y esta le pude ser otorgada sólo a uno de los padre o a cualquiera de los ascendientes en segundo grado (es decir los abuelos, hermanos, tíos). Las situaciones bajo las cuales se puede perder la Patria Potestad se encuentran establecidas en el Código Civil de Cada Estado.
¿Quiénes pueden tener la Guarda y Custodia de una niña o niño?
a) Por lo general quien tiene la Patria Potestad tiene la Guarda y Custodia del niño o niña, (que inicialmente tienen los padres)al menos, que para salvaguardar el Interés superior del niño y mediante un juicio familiar y resolución del Juez, se le haya otorgado la Guarda y Custodia a alguien distinto a los padres.
b) Los abuelos, hermanos mayores de edad, tíos o el familiar más cercano en línea directa. Este supuesto se aplica cuando los padres han realizado conductas que atentan contra el interés superior del Niño o que el niño no cuenta con padres que puedan cuidarlo y salvaguardar sus Derechos.
c) Una Institución pública privada. Esta opción debe ser la última de las alternativas, se puede aplicar cuando el niño o la niña no tiene ninguna red de apoyo familiar (ni padres o ningún otro familiar directo) que pueda asumir los cuidados y atenciones del niño o niña para preservar su interés superior.
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Autor
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AutorRespuesta No: 354779
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Mayo de 2014 11:58 2014-05-14 11:58 desde IP: 159.16.239.22
La Patria Potestad puede suspenderse por:
a) Si el padre o la madre del niño o niña es declarada por un Juez como incapaz mental;
b) Por la ausencia prolongada declarada mediante una resolución judicial;
c) Si quien ejerce la Patria Potestad consume alcohol, tiene el hábito del juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las ilícitas no destinadas a ese uso.
d) Que exista la situación de riesgo de que la persona que ejerza la Guarda y Custodia pueda incurrir en alguna conducta que cause un daño emocional, físico o inclusive ponga en riesgo la vida del niño o niña.
e) Que la persona que ejerce la Patria Potestad no permita que se lleven a cabo las visitas decretadas por la resolución de un Juez.
¿Bajo qué supuestos puede solicitar que se cambie la Guarda y Custodia?
- Cuando, mediante resolución de un Juez, se haya suspendido el Derecho de Patria Potestad que tienen los padres sobre el niño o niña. En este caso quien puede pedir que se le otorgue la Guarda y Custodia son los abuelos u otro familiar directo.
- Cuando se tiene conocimiento de que la convivencia del niño o niña con la persona que ejerce sobre él/ella la Patria Potestad representa una situación de riesgo para el Interés superior del Niño”.
- Cuando uno de los padres considera que puede brindar los cuidados y atenciones a su hijo o hija, de una manera más favorable que la que brinda el otro padre o madre. Esta situación es muy frecuente durante los juicios de divorcio o cuando los padres ya están divorciados.
- Si el padre o la madre que tienen la Patria Potestad y la Guarda y Custodia incurrió en una acción que daña a su hijo o hija ¿Puedo iniciar un Juicio para que le quiten o le suspendan la Patria Potestad y la Guarda y Custodia?
- Después de los padres, quien tiene el derecho y la obligación de brindar cuidados y atenciones a un niño o niña, son los parientes en segundo grado (abuelos o tíos).
- Sólo si Usted es el pariente consanguíneo del niño, puede interponer la demanda de pérdida o suspensión de Patria Potestad o cambio de Guarda y custodia ante un Juez de lo familiar, en caso de que los padres incurran en algunas de las conductas que atentan contra la integridad física, psicológica o contra la vida y sano desarrollo del niño o niña
¿Cómo le solicito a un Juez de lo Familiar que le quite o le suspenda el Derecho de Patria Potestad o el cambio de Guarda y Custodia a un padre que incurre en acciones u omisiones que atentan contra la integridad o el sano desarrollo de un niño o niña?
Primero tiene que tener claras cuáles son las pruebas que Usted tiene para acreditad al Juez que el padre o la madre realizan conductas u omisiones que atentan contra la integridad o la vida del niño o niña.
Después tiene que estar consciente de que una vez que demanda la pérdida o suspensión de la Patria Potestad o de cambio de la Guarda y Custodia (dependiendo en cuál de las situaciones anteriores se ubique el caso), también está peleando porque esos derechos le sean otorgados a Usted; por lo tanto tiene que valorar si Usted tiene la posibilidad de poder asumir las obligaciones de cuidado y atenciones que implican estos del niño o niña.
También es necesario que tome en cuenta si el niño está consciente de que a lado de sus padres su vida o su integridad están en riesgo, si él desea ser separado de sus padres y si le gustaría que Usted cuidara de él.
¿Qué es la Guarda y Custodia?
La Guarda y Custodia es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña como proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, para procurar su bienestar y desarrollo.
El niño o niña debe vivir con quien tiene su Guarda y Custodia.¿Quiénes pueden tener el derecho de Patria Potestad y de Guarda y Custodia sobre un niño o una niña?
a) Inicialmente quien tiene derecho a tener la Patria Potestad de los niños y niñas son sus padres,ya que es un derecho que nace de la relación de parentesco consanguíneo,
b)Hay casos en los que para preservar el Interés superior del niño, los Padres pueden perder la Patria Potestad y esta le pude ser otorgada sólo a uno de los padre o a cualquiera de los ascendientes en segundo grado (es decir los abuelos, hermanos, tíos). Las situaciones bajo las cuales se puede perder la Patria Potestad se encuentran establecidas en el Código Civil de Cada Estado.
¿Quiénes pueden tener la Guarda y Custodia de una niña o niño?
a) Por lo general quien tiene la Patria Potestad tiene la Guarda y Custodia del niño o niña, (que inicialmente tienen los padres)al menos, que para salvaguardar el Interés superior del niño y mediante un juicio familiar y resolución del Juez, se le haya otorgado la Guarda y Custodia a alguien distinto a los padres.
b) Los abuelos, hermanos mayores de edad, tíos o el familiar más cercano en línea directa. Este supuesto se aplica cuando los padres han realizado conductas que atentan contra el interés superior del Niño o que el niño no cuenta con padres que puedan cuidarlo y salvaguardar sus Derechos.
c) Una Institución pública privada. Esta opción debe ser la última de las alternativas, se puede aplicar cuando el niño o la niña no tiene ninguna red de apoyo familiar (ni padres o ningún otro familiar directo) que pueda asumir los cuidados y atenciones del niño o niña para preservar su interés superior.
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AutorRespuesta No: 354780
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Mayo de 2014 11:58 2014-05-14 11:58 desde IP: 159.16.239.22
La Patria Potestad puede suspenderse por:
a) Si el padre o la madre del niño o niña es declarada por un Juez como incapaz mental;
b) Por la ausencia prolongada declarada mediante una resolución judicial;
c) Si quien ejerce la Patria Potestad consume alcohol, tiene el hábito del juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las ilícitas no destinadas a ese uso.
d) Que exista la situación de riesgo de que la persona que ejerza la Guarda y Custodia pueda incurrir en alguna conducta que cause un daño emocional, físico o inclusive ponga en riesgo la vida del niño o niña.
e) Que la persona que ejerce la Patria Potestad no permita que se lleven a cabo las visitas decretadas por la resolución de un Juez.
¿Bajo qué supuestos puede solicitar que se cambie la Guarda y Custodia?
- Cuando, mediante resolución de un Juez, se haya suspendido el Derecho de Patria Potestad que tienen los padres sobre el niño o niña. En este caso quien puede pedir que se le otorgue la Guarda y Custodia son los abuelos u otro familiar directo.
- Cuando se tiene conocimiento de que la convivencia del niño o niña con la persona que ejerce sobre él/ella la Patria Potestad representa una situación de riesgo para el Interés superior del Niño”.
- Cuando uno de los padres considera que puede brindar los cuidados y atenciones a su hijo o hija, de una manera más favorable que la que brinda el otro padre o madre. Esta situación es muy frecuente durante los juicios de divorcio o cuando los padres ya están divorciados.
- Si el padre o la madre que tienen la Patria Potestad y la Guarda y Custodia incurrió en una acción que daña a su hijo o hija ¿Puedo iniciar un Juicio para que le quiten o le suspendan la Patria Potestad y la Guarda y Custodia?
- Después de los padres, quien tiene el derecho y la obligación de brindar cuidados y atenciones a un niño o niña, son los parientes en segundo grado (abuelos o tíos).
- Sólo si Usted es el pariente consanguíneo del niño, puede interponer la demanda de pérdida o suspensión de Patria Potestad o cambio de Guarda y custodia ante un Juez de lo familiar, en caso de que los padres incurran en algunas de las conductas que atentan contra la integridad física, psicológica o contra la vida y sano desarrollo del niño o niña
¿Cómo le solicito a un Juez de lo Familiar que le quite o le suspenda el Derecho de Patria Potestad o el cambio de Guarda y Custodia a un padre que incurre en acciones u omisiones que atentan contra la integridad o el sano desarrollo de un niño o niña?
Primero tiene que tener claras cuáles son las pruebas que Usted tiene para acreditad al Juez que el padre o la madre realizan conductas u omisiones que atentan contra la integridad o la vida del niño o niña.
Después tiene que estar consciente de que una vez que demanda la pérdida o suspensión de la Patria Potestad o de cambio de la Guarda y Custodia (dependiendo en cuál de las situaciones anteriores se ubique el caso), también está peleando porque esos derechos le sean otorgados a Usted; por lo tanto tiene que valorar si Usted tiene la posibilidad de poder asumir las obligaciones de cuidado y atenciones que implican estos del niño o niña.
También es necesario que tome en cuenta si el niño está consciente de que a lado de sus padres su vida o su integridad están en riesgo, si él desea ser separado de sus padres y si le gustaría que Usted cuidara de él.
¿Qué es la Guarda y Custodia?
La Guarda y Custodia es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña como proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, para procurar su bienestar y desarrollo.
El niño o niña debe vivir con quien tiene su Guarda y Custodia.¿Quiénes pueden tener el derecho de Patria Potestad y de Guarda y Custodia sobre un niño o una niña?
a) Inicialmente quien tiene derecho a tener la Patria Potestad de los niños y niñas son sus padres,ya que es un derecho que nace de la relación de parentesco consanguíneo,
b)Hay casos en los que para preservar el Interés superior del niño, los Padres pueden perder la Patria Potestad y esta le pude ser otorgada sólo a uno de los padre o a cualquiera de los ascendientes en segundo grado (es decir los abuelos, hermanos, tíos). Las situaciones bajo las cuales se puede perder la Patria Potestad se encuentran establecidas en el Código Civil de Cada Estado.
¿Quiénes pueden tener la Guarda y Custodia de una niña o niño?
a) Por lo general quien tiene la Patria Potestad tiene la Guarda y Custodia del niño o niña, (que inicialmente tienen los padres)al menos, que para salvaguardar el Interés superior del niño y mediante un juicio familiar y resolución del Juez, se le haya otorgado la Guarda y Custodia a alguien distinto a los padres.
b) Los abuelos, hermanos mayores de edad, tíos o el familiar más cercano en línea directa. Este supuesto se aplica cuando los padres han realizado conductas que atentan contra el interés superior del Niño o que el niño no cuenta con padres que puedan cuidarlo y salvaguardar sus Derechos.
c) Una Institución pública privada. Esta opción debe ser la última de las alternativas, se puede aplicar cuando el niño o la niña no tiene ninguna red de apoyo familiar (ni padres o ningún otro familiar directo) que pueda asumir los cuidados y atenciones del niño o niña para preservar su interés superior.
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