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INCAPACIDAD POR MATERNIDAD NO RESPETADA
- Consulta : 222079
- Autor : PatDi11
- Publicado : Martes 18 de Febrero de 2014 17:45 desde la IP: 189.254.209.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Febrero de 2014
Buenas tardes. Tengo una empleada que tiene incapacidad pre natal pero quiere presentarse a trabajar y "recorrer" los dias de su incapacidad de manera que en lugar de tomar 42 antes y 42 despues del parto, sean 84 después. Cual es el fundamento legal para que entienda que debe respetar los dias de incapacidad como se los estableció el imss? Cuales son los riesgos en que se pone la empresa si la dejamos hacer eso?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 340654
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Febrero de 2014 19:09 2014-02-18 19:09 desde IP: 189.212.205.133
Bajo ninguna circunstancia debe la empresa permitir que un trabajador a quien se le ha expedido un certificado de incapacidad por el Instituto Mexicano del Seguro Social, labore en el período amparado por el mismo.
Si la trabajadora deseaba disfrutar su período de descanso a que legalmente tiene derecho en virtud del embarazo y próximo alumbramiento, desde dos semanas antes de la fecha del parto, y las diez semanas posteriores, debió, conforme lo previene el artíuculo 77, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pedir a su médico tratando la autorización correspondiente, y el médico, tomando en cuenta la opinión de la empresa, si ésta no tiene inconveniente, debió transferir hasta cuatro de las seis semanas de la incapaciadad prenatal, para que las disfrutara conjuntamente con las seis del postnatal.
En consecuencia, si no hizo valer ese derecho ante el médico del Instituto, la empresa no solamente no está obligada a permitirle trabajar, sino debe impedírselo, a fin de evitar cualquier sanción que pudiera impnerle el propio Seguro Social o la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.
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Autor
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AutorRespuesta No: 340655
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Febrero de 2014 19:53 2014-02-18 19:53 desde IP: 189.212.205.133
Bajo ninguna circunstancia debe la empresa permitir que un trabajador a quien se le ha expedido un certificado de incapacidad por el Instituto Mexicano del Seguro Social, labore en el período amparado por el mismo.
Si la trabajadora deseaba disfrutar su período de descanso a que legalmente tiene derecho en virtud del embarazo y próximo alumbramiento, desde dos semanas antes de la fecha del parto, y las diez semanas posteriores, debió, conforme lo previene el artíuculo 77, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pedir a su médico tratando la autorización correspondiente, y el médico, tomando en cuenta la opinión de la empresa, si ésta no tiene inconveniente, debió transferir hasta cuatro de las seis semanas de la incapaciadad prenatal, para que las disfrutara conjuntamente con las seis del postnatal.
En consecuencia, si no hizo valer ese derecho ante el médico del Instituto, la empresa no solamente no está obligada a permitirle trabajar, sino debe impedírselo, a fin de evitar cualquier sanción que pudiera impnerle el propio Seguro Social o la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.
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Autor
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AutorRespuesta No: 340804
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 14:17 2014-02-19 14:17 desde IP: 189.254.209.162
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