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PENSIóN URGENTE - ESPOSO ASESINADO

  • Consulta : 147839
  • Autor : Reyna P.G.
  • Publicado : Lunes 23 de Abril de 2012 17:05 desde la IP: 200.4.56.151
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • Reyna P.G.
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes:

    Existe el caso de una persona conocida que trabajaba para el Sector Salud en el estado de Guerrero que fue asesinada, el cuerpo fue encontrado afuera del centro de salud de la comunidad en Guerrero. Ha pasado más de un mes en el cuál su conyuge (nunca se casaron) que se encuentra embarazada y con la cuál tuvieron otra niña que tiene 6 años de edad NO ha podido o más bien no le han ayudado a solucionar el tema de su pensión. Al parecer el Gobierno les pone muchas trabas en el asunto y esta persona está sumamente necesitada. Al parecer tendrá que irse a Juicio. Existe una vía legal para qué está persona pueda cobrar la pensión sin la necesidad de irse a juicio.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 263351

  • Lic. Barrientos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Reyna P.G.

    Por lo respecta a llegar a un acuerdo extra judicial para cobrar la pensión, esta es casi imposible, porque deben primero acreditar el interes jurídico, en este caso, el vinculo jurídico entre las partes involucradas en el presente asunto.

    Por otra parte, pueden promover ante el Juzgado Familiar del distrito judicial de su localidad, una Información Testimonial a efecto de acreditar los hechos referidos por Usted, ahora bien debe usted tomar en cuenta si la menor de edad fue registrada como hija por parte del extinto.

    Le recomiendo, consulte a un buen Abogado en su localidad, sin duda es la mejor solución.

    Saludos desde el Estado de Oaxaca.

    Atentamente

    Abogado Ángel Barrientos Ortiz



  • Autor
    Respuesta No: 263354

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aunque es lamentable el fallecimiento del padre de la menor, es importante señalar que si éste no contaba con el tiempo de cotización necesario para genera un derecho pensionario, difícilmente va a proceder el pago de pensión alguna.

    Así las cosas, para que algún forista pueda dar una opinión más detallada sobre lo que procede, sería importante que señalara a que Institución de Seguridad Social cotizaba y el tiempo de cotización al mismo.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 263393

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Creo que respecto de los derechos pensionarios, debe tomarse en cuenta la posibilidad de que el fallecimiento, pueda considerarse producto de un riesgo laboral, si el mismo sucedio en el transcurso del trayecto del domicilio del trabajador a su trabajo o viceversa, en cuyo caso se tendría que ver, que dice la ley de seguridad social correspondiente al respecto, por otra parte, también habrá que ver que dice dicha ley sobre tales derechos en relación a la concubina (Aunque eso siempre que no exista un matrimonio vigente, entre alguno de los que constituyeron la relación), independientemente de los derechos de los hijos. También es necesario mencionar, que para poder registrar como hijo del difunto, al producto del embarazo actual, es necesario que se acredite fehacientemente, que el concubinato prevalecia vigente al momento del fallecimiento, para que al momento del nacimiento se pueda calcular, si se puede tener la presunción de que el difunto era el padre del recién nacido.  



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