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PAGARE
- Consulta : 265087
- Autor : grares_80_NR
- Publicado : Viernes 08 de Mayo de 2015 11:20 desde la IP: 201.132.13.208
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 08 de Mayo de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 379245
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Mayo de 2015 12:30 2015-05-08 12:30 desde IP: 189.162.6.212
demandar en la via Civil Ordinaria
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Autor
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AutorRespuesta No: 379248
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Mayo de 2015 12:51 2015-05-08 12:51 desde IP: 187.176.101.171
Es inexacto lo que le recomienda el Licenciado Olaguez.
Si ya prescribió la acción cambiaria directa y, por tanto, no es posible promover en la vía ejecutiva mercantil, entonces deberá entablar la demanda en la vía ordinaria mercantil, deduciendo la acción causal.
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