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PATRIA POTESTAD Y DERECHO
- Consulta : 264575
- Autor : pikis_chelita_NR
- Publicado : Sábado 02 de Mayo de 2015 16:45 desde la IP: 189.163.160.220
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 02 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Guanajuato
ocurre que tengo 1 año en union libre con quien se supone es mi actual pareja,tenemos una hija de 7 meses de edad todo iba bien hasta hace poco comenzamos a pelear mucho ahora el mme dice que se va ir de la casa pero con mi hija, vivimos en casa de mis padres los cuales nunca me han exijido ni renta ni luz ni agua...solo comparto los gastos de comer pero eso molesta a mi esposo quien trabaja de policia municipal yo actualmente no trabajo no gasta ni un peso mas en mi que no sea de alimentacion y aparte gasta en la leche y pañales para mi bebe pero ahora que decidio irse no me dio gasto para mantenerme yo diciendo que su compromiso es con la bebe y que lo demas es cosa mia...no me dejo ni un peso al irse
que puedo hacer yo tengo algun derecho...en cuanto mis gastos y la patria potestad el dice que es influyente
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378935
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Mayo de 2015 16:53 2015-05-02 16:53 desde IP: 187.176.101.171
Debo aclararle en primer término, que se concubino, NO ES SU ESPOSO, pues no están casados civilmente.
Aclarado lo anterior, usted, al ser su concubina, y con independencia de que vivan en la casa de sus padres, tiene todo el derecho de recibir alimentos de él, así como también su hija, alimentos que comprenden, además de la comida, el vestido, la habitación (debe pagar renta o comprar una vivienda), salud, esparcimiento y, en el caso de la menor, educación básica (preprimaria, primaria, secundaria y media superior), así como la que requiera para que adquiera un oficio o profesión acorde a sus circunstancias personales, que le permita posteriormente valerse por sí misma.
Asístase de un abogado de oficio o acuda al Instituto de la Defensoría Pública del lugar en que vive, en donde podrán asignarle a un abogado de oficio, y demande a su concubino y padre de su hija los alimentos a los que ambas tienen derecho; así mismo, solicite que se le otorgue la guarda y custodia judicial de la menor; ya verá que las influencias de su concubino desaparecen cuando se encuentre ante la presencia judicial, y éste ordene se gire oficio a la corporación en que trabaja, a efecto que de su saalario y prestaciones ordinarias y extraordinarias, se le descuente la cantidad correspondiente a la pensión que se le conceda, y le sea entregada a usted, personalmente.
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