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PREDIO INTESTADO.
- Consulta : 132991
- Autor : chikidrogi_NR
- Publicado : Miércoles 14 de Diciembre de 2011 18:25 desde la IP: 189.230.155.121
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mando un saludo cordialmente.
Actualmente vivo con mi madre (sobrina de los propietarios), en un predio que pertenecio a mis tios abuelos llevo viviendo en el 18 años. Los propietarios (mis tios abuelos) murierón y no dejaron testamento alguno. dos de sus hijos viven actualmente aquí uno con más de 24 años y otro que hace como 5 años se mudo aquí con su esposa con la cual estan casados por bienes mancomunados, el primero es soltero. La cuestion es que, el familiar que está casado está reclamando la mitad del terreno, queriendo desterrarme a mi familia y a mi de el, siendo que nosotros llevamos más años habitando el lugar, pagando en conjunto con el otro tio el mantenimiento del mismo (luz, agua, predial) quisiera saber si existe alguna manera de arreglar la documentacion del lugar; cabe mencionar que el tio que tiene más de 24 años habitando el lugar tiene recibos de todo lo que ha pagado (agua, luz, predio) pero a nombre de su papá.
Agradecería una pronta respuesta, de antemano muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247949
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 18:41 2011-12-14 18:41 desde IP: 187.144.37.205
Qienes sean herederos o sean reconocidos por la calidad de herederos dentro del juicio de sucesion intestamentaria, seràn los que tenga el derecho de reparticiòn; esto no es cuestiòn de antiguedad o de tener pagos realizados; tienen derecho directo los hoijos de los finado y los nietos de los fiunados, los colaterales lo pueen pelear solicitando la calidad de herederos, pero, si el juez no los toma en cuenta en la declaratoria de herederos, no tienen derecho a nada y solo los heredeos pueden ser tenedores de ese derecho por partes iguales y no porque tengan mas tiempo, hayan hecho pagos o se crean con mejor derecho, por la simplexza de yo los matuve, yo los medique, yo los enterre, sobrfe todos esos gastos no queda mas que la lucha por el pago de las partes proporcionales, que no se cubren con la herencia.
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