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¿PUEDEN MIS MEDIOS HERMANOS DARME PENSIóN ALIMENTICIA?
- Consulta : 261502
- Autor : Anaid Ramírez
- Publicado : Viernes 03 de Abril de 2015 12:01 desde la IP: 189.151.238.165
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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Publicado el Viernes 03 de Abril de 2015
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AutorRespuesta No: 377244
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Abril de 2015 13:02 2015-04-03 13:02 desde IP: 189.217.0.142
Si su padre la reconoció a Usted como hija, debe presentarse a la sucesión y solicitar se declare inoficioso el ttestamento en que nombró a sus medios hermandos como únicos herederos a efecto que de la masa hereditaria se le entregue a Usted lo correspondiente por pensión alimentaria. Si no hay testamento, entonces su madre o tutor deberá denunciar la sucesión para los efectos que le comento. Necesita de abogado especialista en la materia pero cuidado con los coyotes que merodean este foro publicando datos de contacto. Cuídate a ti misma y mucho ojo.
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