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DENUNCIA POR AMENAZAS
- Consulta : 124542
- Autor : oct2978_NR
- Publicado : Domingo 04 de Septiembre de 2011 03:57 desde la IP: 189.215.104.252
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 04 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Tlaxcala
Buenos dias mi consulta es la siguiente, hace 9 meses fui demandada por el delito de amenazas de muerte, la denuncia no prospero por que no acredito la denunciante el delito, de la agencia del mp enviaron el expediente a archivo, quiero saber si yo puedo contrademandar a esta persona por falsa denuncia ya que yo si puedo probar que yo no la amenace e incluso uno de los dias que ella menciona que ocurrio la amenza yo no estaba en el lugar de los hechos (cuento con documentaciòn probatoria), o como puedo hacer para contrademandar ya que segun el lic. se cierra la averiguacion por no poder probar el delito pero eso no significa que no ocurrio...lo que les puedo decir que yo no la amenace, solamente tuve contacto con esa persona una vez e incluso el que casi me golpea es su marido teniendo yo casi 9 meses de embarazo, que puedo hacer??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237937
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 14:29 2011-09-04 14:29 desde IP: 201.127.122.154
oct2978, en múltiples ocasiones he comentado que muchas gentes creen que los abogados no comen y sí si cobran, para que quiere según usted contrademandar y todas ésas tonterías, que s´lo le harán gastar dinero, incluso no dudo que salga por ahí un abogado diciéndole que él se encarga del asunto y que les va a ir como en feria y bla, bla, bla, y para comenzar "necesito dos mil pesos" para presentar la demanda y luego otros dos mil ya que me los está pidiendo don fulano de tal y así, hasta que te dejen sin dinero y con tu coraje, ya que no pasará nada, mi consejo es que olvide el incidente y viva su vida en paz y tranquila y deje que sean los otros los que sufran las consecuencias de sus actos, bueno es sólo un consejo y usted sabra que hacer.- suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 237964
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 19:43 2011-09-04 19:43 desde IP: 189.228.234.50
Pero de que puede presentar su denuncia/querella:
Según el Código Penal de Tlaxcala que dice:
...Calumnia
Artículo 251.- Se aplicará prisión de un mes a cinco años y multa de dos a veinte días de salario al que ante cualquiera autoridad ime a otro un delito, si el hecho es falso o inocente la persona a quien se ima.
Igual sanción se aplicará al que para hacer que un inocente aparezca como culpable de un delito, ponga en las vestiduras del calumniado, en su casa, en su automóvil o en cualquier lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios de responsabilidad.
Artículo 252.- No se admitirán pruebas de la imación al inculpado de calumnia, cuando exista sentencia ejecutoriada que haya absuelto al calumniado del mismo delito que aquél le imó................
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