Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DOCUMENTAL PRIVADA EN AMPARO NO OBJETADA EN A. CONSTITUCIONAL, PUEDE OBJETARSE EN LA REVISION???

  • Consulta : 115326
  • Autor : Abogadojos
  • Publicado : Viernes 03 de Junio de 2011 15:18 desde la IP: 187.153.251.234
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL

    Bien... es el caso que en un amparo indirecto encontra de la falta de emplazamiento, exhibi por escrito minutos antes de la audiencia constitucional mis alegatos y anexe pruebas, una de ellas fue un documento privado el cual constaba una prorroga de pago firmada por los quejosos y el que suscribe en la cual se especificaba que conocian del juicio ejecutivo X presentado en el Juzgado Y, por lo cual el Juez de distrito considera que debe sobreseer el amparo, todavez que el acto reclamado es consentido, al tener conocimiento del acto los quejosos previamente, por lo que debieron agotar el principio de definitividad, (lo sobresee de acuerdo a la fracc IIl, la improcedencia la fundamenta en la fracc. XVIII), lo cual no hicieron de manera oportuna, todo esto basado en la documental privada a la cual le da valor probatorio en terminos del articulo 203 del CFPC de manera supletorio, pues en la audiencia constitucional no fue objetado por el quejoso, ya que no se presento a la audiencia apesar de haber estado notificado de la fecha y hora de celebracion de la misma. mi pregunta es puede objetarla en revision, y el colegiado puede acptarle la objecion, o ratificar el criterio del juez de dto, toda vez que no objeto la documental privada en el momento oportuno que para este caso fue en la audiencia constitucional.  puede el de revision entrar al estudio de la prueba o mandar a periciales el documento al hacer la objecion en el recurso de revision el quejoso, o esto seria ilegal puesto que no se objeto con oportunidad. espero sus respuestas de antemano muchas gracias por sus comentarios.
     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión