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INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 111230
  • Autor : anaargaez_NR
  • Publicado : Domingo 01 de Mayo de 2011 17:37 desde la IP: 201.139.151.193
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
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  • Autor
    Consulta

  • anaargaez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Hola, después de llegar a un convenio el pasado enero, mi ex-esposo, abogado, quedo de pagar una pensión mensual para nuestro hijo de $700 mensuales, pues comprobó ganar el salario mínimo, en fin.... a la fecha no ha depositado y quisiera el formato del escrito para informar al juzgado que no ha cumplido y que se le requiera para que lo haga.  En el convenio dice que nuestra casa se venderá y 50% para cada quien, pero si no cumple, se le sancionará con el 50% de su 50%. ¿Cuánto tiempo tiene para ponerse al corriente de las pensiones? ¿Ya está incurriendo en falta? Quisiera seguir el trámite por mi cuenta sin abogado. Mil gracias por sus comentarios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 221665

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    reciba un cordial saludo de su servidor y amigo jose de iztapalapa, si el ha incumplido con el pago de la pension denuncielo penalemente por el delito que líneas abajo le describo, solicite al juzgado familiar copia certificada del convenio celebrado con su ex esposo y presentelo como prueba, solicite al ministerio publico que como garantía de la pension deje el 50% que le corresponde de su casa, para que usted no tenga que salirse y mucho menos venderla, ahora bien su abogado es el ministerio publico, que dios la bendiga

     

    TÍTULO DÉCIMO
    DELITOS CONTRA LA FAMILIA
    CAPÍTULO I
    INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA ALIMENTARIA
    ARTÍCULO *201.- Al que sin motivo justificado no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrán de un año a cuatro años de prisión “y” (sic) de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida.
    Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determine, se le impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión.
    Si la omisión mencionada en este artículo ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
    NOTAS:
    REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero y segundo por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
    REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por artículo primero del Decreto No. 1053 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4666 de fecha 2008/12/12. Antes decía: Al que sin motivo justificado no proporcione los recursos indispensables para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión o de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida. 



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