en un juicio declarativo de propiedad se maneja la informacion testimonial, mi duda es a que se refiere a la "citación" del Registrador encargado del Registro publico? Debe de notificarsele personalmente mediante actuario o se entiende que veran el expediente en el juzgado, ¿es una Vista?
La petición se tramitará en vía de jurisdicción voluntaria y, además, de acuerdo con las siguientes reglas:
I Se recibirá la información con citación del Ministerio Público, del registrador de la oficina del Registro Público de la Propiedad, de los colindantes, de la persona que, en su caso, aparezca como titular del inmueble en el Catastro, y, de aquella a cuyo nombre se expidan las boletas del impuesto predial;
hay que notificar esa demanda de jurisdiccion a estas autoridades? o veran la demanda en el juzgado si comparecen al enterarse por los edictos?
saludos