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BODA Y DIVORCIO EN EL EXTRANJERO, ¿VáLIDO EN MéXICO?

  • Consulta : 280446
  • Autor : ilustrara_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Julio de 2016 18:12 desde la IP: 187.246.248.243
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,105
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  • Autor
    Consulta

  • ilustrara_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    ¡Buen día! Tengo la siguiente duda. Estoy por contraer matrimonio en México (mi lugar natal) pero previamente me casé y posteriormente me divorcié en el país de Canadá. Ni mi matrimonio ni mi divorcio fueron inscritos ni legalizados en México. ¿Esto significa que puedo presentar mi documentacion de soltera para mi próximo matrimonio como si nada hubiera pasado? Es decir, como si mi matrimonio y mi divorcio en el extranjero nunca hubieran sucedido. Tengo los documentos Canadienses que avalan tanto el matrimonio como la disolución. ¡Gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 389839

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    El matrimonio y divorcio que fue celebrado en otro país no existe o no es valido a menos que se inscriba en el Registro Civil de conformidad con el artículo 161 del Código Civil Federal.

    ARTICULO 161.- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.

    Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción.

    Sin embargo, nuestros más altos Tribunales, con sus ideas desbordantes y apantallantes, han sostenido que aun cuando no se inscriba el divorcio en el Registro Civil, siempre y cuando sea legal el matrimonio y divorcio en el estado extranjero, tiene validez el mismo en nuestro país. Y así dice:

    MATRIMONIOS RELIGIOSOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO. CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE LOS CONSIGNAN SON RECONOCIDOS POR LAS AUTORIDADES CIVILES EXTRANJERAS Y ESTÁN DEBIDAMENTE APOSTILLADOS, SURTEN PLENOS EFECTOS LEGALES EN EL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. .

    De tal suerte, que si el articulo 45 del Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes, establece:

    Artículo 70.- Los requisitos relacionados con un registro de matrimonio serán: VII. Cuando uno o ambos pretendientes hayan sido casados con anterioridad, deberán exhibir Acta certificada de divorcio.

    Es que al momento de contraer un nuevo matrimonio, deberás presentar documentos certificados del matrimonio y divorcio hechos en Canadá.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



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