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DEMANDAR CONVIVENCIA CON MI HIJO

  • Consulta : 278910
  • Autor : gonza_muppets_NR
  • Publicado : Domingo 24 de Enero de 2016 16:41 desde la IP: 189.224.97.12
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • gonza_muppets_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León
    quisiera preguntar que requisitos tengo que cumplir para poder demandar una convivencia con mi hijo de 10 años. ¿Necesito llevar comprobantes de depósito de contribucion alimenticia? Solo estamos separados, no tengo una sentencia de pension alimenticia ni de divorcio. ¿Los pagos de los comprobantes de deposito deben ser mensuales? a veces deposito mensualmente y en otras ocasiones no, porque no tengo entradas de dinero.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 387152

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sólo debe acreditar que está cumpliendo con pagar una pensión. Debe demandar ante el Juez las convivencias acreditando que paga la pensión. necesita de abogado especialista en la materia. Sólo cuídese de cuanto coyote hambreado publica datos de contacto con celular, correo electrónico o cualquier otra forma. ¿Qué puede esperar de quien tiene que anunciarse e una página de asesoría gratuita?



  • Autor
    Respuesta No: 387161

  • Iuris Consultum
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En efecto, tiene usted que promover un juicio ante al juzgado familiar solicitando se fije un regimén de vistias y convivencias para con su menor hijo, y en su caso comprobar mediante medios convictivos idoneos, que se encuentra al corriente en su obligación de manutención.



  • Autor
    Respuesta No: 387181

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    busca un abogado especialista en derecho familiar... no cualquier abogado... un especialista... PROPUESTA DE CONVIVENCIAS… Los padres pueden pactar el régimen de vistas que consideren, pero a falta de acuerdo, se establece un régimen de visitas mínimo a favor del cónyuge no custodio, el cual viene a ser: • Fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio familiar. Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior, o existiera un puente, se extenderá prorrogando dicho fin de semana hasta el laboral correspondiente. Para el cómo de los fines de semana alternos, la madre pasará con el hijo el primero que corresponda según la fecha en que se firme el convenio regulador, el padre el siguiente, y así sucesivamente. • Vacaciones escolares de Navidad y Reyes: se dividirán en dos períodos iguales, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 16 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 16 horas hasta el primer día lectivo en que el menor será reintegrado en el centro docente correspondiente. Corresponde la elección de los mismos, alternativamente, los años pares al padre y los impares a la madre. (El orden se puede variar). • Vacaciones escolares de Semana Santa: se dividirán en dos períodos consistentes en mitades alternativas, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el “miércoles santo” a las 20 horas, y el segundo desde el “miércoles santo” hasta el último día no lectivo a las 20 horas, en que será reintegrado en el domicilio materno, correspondiendo la primera mitad en los años pares a la madre y la segunda mitad en los impares, y a la madre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares. • Vacaciones estivales: se repartirán por mitad entre los cónyuges, por periodos quincenales los meses de julio y agosto, correspondiendo al padre, en los años pares, la primera quincena de los meses de julio y agosto, y la segunda quincena en los años impares, y con la madre la primera quincena los años impares y la segunda los pares. Por lo que al mes de junio se refiere, en que el menor tendrá vacaciones escolares, esto es, del primer día no lectivo hasta el 30 de junio a las 20 horas, estarán en compañía de aquel progenitor que le corresponda la segunda quincena de los meses de julio y agosto, y del 1 de septiembre hasta el último día no lectivo a las 20 horas, le corresponderá a aquel cónyuge que haya tenido la primera quincena de los meses de julio y agosto. En el caso de que el menor asistiera a la guardería durante los días intermedios a cualquier periodo vacacional, el progenitor que lo tenga consigo en aquel momento podrá llevarlo y recogerlo o bien tenerlo consigo, informando al otro progenitor y a la guardería en el caso de que no asista. Igualmente se comprometen, en el supuesto de salidas al extranjero con el menor, a comunicar al otro el lugar y el país en el que el hijo esté y la forma de poder localizarlo. TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



  • Autor
    Respuesta No: 387184

  • perro cafe
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No dices de que parte de la Repùblica haces tu consulta, pero lo normal es que promuevas ante el juzgado civil o familiar, una demanda de Jurisdicciòn Voluntaria de alimentos y convivencia, y en la misma puedes consignar el importe de la pensiòn que entregas, para que al emplazar a la Sra se le notifique que hay ese dinero a su disposiciòn en el juzgado y que manifieste acerca de lo que demandas. La convivencia no se te puede negar AUN CUANDO NO APORTES para cubrir la obligaciòn alimentaria que tienes para con tu menor hijo, porque la convivencia con los padres es un derecho de los menores, no un privilegio para los padres. Si en tu localidad existe el Sistema DIF, seguramente tienen un área en la que te podrán ayudar sin cobrarte.



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