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NECESITO SABER EL MONTO TOTAL POR RENUNCIA VOLUNTARIA

  • Consulta : 210558
  • Autor : omar_holguin_NR
  • Publicado : Miércoles 09 de Octubre de 2013 11:20 desde la IP: 64.68.216.226
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • omar_holguin_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Mi fecha de entrada es 4/29/2013 y fecha de renuncia es 10/11/2013 Ni nombre es Omar.SALARIO DIARIO ES DE 240

     

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  • Autor
    Respuesta No: 328411

  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Fueron menos de  6 meses de relación laboral, por lo cual le correspondería solo la parte proporcional de aguinaldo alrededor de $1,500 pesos, y si le quedaron debiendo algo de salario tambien deberan pagarselo.



  • Autor
    Respuesta No: 328413

  • Rexy86
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:500px;" width="501"> Fecha de Ingreso 29/04/2013     Fecha de Baja 10/11/2013       Dias Laborados Vacaciones 164   abr-13 1 Dias Laborados Aguinaldo 164   may-13 31       jun-13 30 SD Real  240.00   jul-13 31 1er año 6   ago-13 30 Dias del año 365   sep-13 31 Dias de Aguinaldo 15   oct-13 10         164             Real        Vacaciones  647.01   border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="border-collapse: collapse;width:62pt" width="83"> Divides Tus dias de vacaciones correspondientes al primer año que por ley son 6 dias entre los 365 dias del año este resultado los vas a multiplicar por tus dias trabajados y despues por el salario diario   PV 161.75   multiplicas lo corresponciente a tus vacaciones por 0.25 correspondiente a la prima vacacional   Aguinaldo 1617.53   Divides Tus dias de aguinaldo que por ley son 15 dias entre los 365 dias del año este resultado los vas a multiplicar por tus dias trabajados y despues por el salario diario    

    2426.30

      ESTE SERIA EL TOTAL            



  • Autor
    Respuesta No: 328416

  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    tendran derecho a vacaciones los trabajadores que tengan más de un año de servicios (art. 76 lft)



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