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DEVOLUCION DE VEHICULO AL INDICIADO EN AVERIGUACION PREVIA POR HOMICIDIO CULPOSO

  • Consulta : 106252
  • Autor : bardo_miano_ortiz_NR
  • Publicado : Sábado 19 de Marzo de 2011 17:26 desde la IP: 187.159.59.106
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • bardo_miano_ortiz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Buenas tardes soy el, licenciado bardomiano Garcia Ortiz, y hace algun tiempo fui abogado postulante , sin embargo actualmente me desempeño como academico de la UAEH y  al perder contacto con la actividad juridica , siento que al abordar algun asunto no estoy seguro de la solucion que pueda dar, hace dias un familiar tuvo un `percance automovilistico consistente en que al conducir su auto, en una calle de uns sola circulacion , en sentido contrario venia otro automovil y refiere que solo se limito a cuidar la trayectoria del  otro automovil y en eso sintio en la carroceria y en su parabrisas del lado derecho un golpe y al pararse metros adelante se percato que habia un indiduo como se setenta años, tirado, no se dio a la fuga sino que auxilio a la victima del percance , el otro automlvil se retiro sin mas y mi familiar fue detenido y remitido al ministerio publico , ahi le fijaron una fianza por 140,000 para garantizar  la reparacion del daño y su libertad, ahora es voluntad de mi familiar solicitar la devolucion del vehiculo dado que esta sufriendo daños ya que el mismo es de modelo reciente , ademas de que el corralon por ser particular, le corre pension diariamente, cosa que estoy de acuerdo, por elo considero pedir la devolucion del vehiculo por estar garantizado daño y libertad fundamentado en el  articulo 61 del codigo penal que en lo conducente establece: Artículo 61.- Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes  relacionados con el hecho antijurídico, durante la averiguación o en el proceso. Se actuará en los  términos anteriores cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito."

    He buscado jurisprudencia que refuercen mi propuesta , pero o no he buscado bien o no hay  y como que no quiero hacer la solicitud sin estar seguro al menos que en juicio  de amparo obtenga la devolucion del vehiculo 

    De hecho en la averiguacion previa ya ridnio declaracion y ampliacion de declaracion, la conductora del otro vehiculo tambien declaro , deslindandose del problema ya comparecieron los familiares del finado , el dictamen pericial aun no se rinde por los peritos  y todo parece que esta en aparente calma .

    muchas gracias por su orientacion

    a t e n t a m e n t e 

    lic. bardogarcia 

    Artículo 62.-  Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se  decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito se decomisarán solamente cuando el delito sea  doloso. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando los tenga en su poder o los haya  adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos a los que se refiere el Artículo 331(causales de encubrimiento) de este  Código, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero y de la relación que aquél tenga  con el delincuente, en su caso. 

     

     

     

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 215839

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la persecutora  debe  de  realizar  una  fe de  vehiculo  si no se  ha  realizado esta  no se puede  entregar   el vehiculo,     tambien la persecutora  puede negarlo por   que  tiene que   remitir   todo lo actuado al  juez   para que este  tambien de  fe de  dicho  vehiculo  maxime por  la perdida  de un ser  humano   hasta en tanto no se  lleve  a  cabo  dicha  diligencia    el  Juez  no le podra  regresar  dicho  vehiculo , intentelo una vez   echa  dicha  diligencia  ud, debe  de promober   cuanto sea necesario para  que  la  ave previa   llegue  ante el  juez de la causa,   una  vez  diligenciado esto puede  avocarse en el deterioro del vehiculo. pero  como le repito  hasta que el  juez  realice  dicha  fe  judicial de  dicho vehiculo,.lic destino verde, concentrece en  que siga el tramite   lo mas  rapido posible.....



  • Autor
    Respuesta No: 215903

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Colega

     Solicite directamente por escrito la devolución del vehículo y acredite la propiedad del mismo, el ministerio público lo devolverá o incluso lo dejará en depósito de ustedes y podrán repararlo

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



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