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DERECHOS CONSTITUCIONALES
- Consulta : 191613
- Autor : arquieduardo_NR
- Publicado : Domingo 24 de Marzo de 2013 18:15 desde la IP: 189.133.228.214
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 24 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Tabasco
Participé en una Convocatoria para la Selección de Director de una Escuela Normal, la convocatoria se publicó con firma autógrafa del secretario de educación del estado de Tabasco y se fundamentó en el Reglamento Interior de la misma secretaría. Se realizó todo el proceso y tal como decía la convocatoria el mismo día de la exposición oral de un Plan de Mejora para la Escuela Normal, el sínodo presente calficó y resulté ganadora habiéndo participado otros dos compañeros. El Secretario de Educación me tomó la Protesta de Ley tal como lo dice la constitución del estado de Tabasco y esté acto fue publicado en el boletín 587 de Comunicación Social del Gobierno del Estado.
15 Maestros de la escuela normal no estuvieron de acuerdo porque yo no fui propuesta por mi sindicato, punto que no era requisito en la convocatria para participar, y cerraron la escuela normal. Ante este acto el secretario de educación accedió negociar con ellos y accedió a repetir el proceso,
Yo mediante le hice saber al secretario que ya había tomado protesta y que la convocatoria especificaba que el cargo es por tres años.
Según entiendo el acto de toma de protesta es constitucional por ende soy la Directora al haber protestado el cargo, para sacar una nueva convocatoria para el proceso de selección de Director, primero tiene que seguirme un procedimiento administrativo para mi destitución, o estoy equivocada. Desde que tomé protesta hasta la fecha no se me ha notificado de nada, y siento que están violentando mis derechos inclusive a defenderme.
La pregunta es si el acto de toma de protesta de un cargo es superior a la emisión del nombramiento, y si la toma de protesta del cargo implica que el cargo lo tengo, si no he sido notificada de lo contrario.
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