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AUDITORIA Y CREDITO FISCAL
- Consulta : 185725
- Autor : israel.castelan_NR
- Publicado : Miércoles 06 de Febrero de 2013 17:45 desde la IP: 189.189.143.227
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
buenas tardes
alguien que me pueda asesorar, dejamos de pagar impuestos de febrero del 2010 a julio del 2010, por falta de liquidez, y nos llego una notificacion de auditoria, no se atendio a la brevedad y nos llego la multa en dos ocasiones, se pagaron y se entregaron tdos los documentos que pidio el sat, pero en el periodo de pago y entrega de documentos, nos embargaron las cuentas, de tal forma que el negocio se vino abajo, y desaparecio, pero aun continua la auditoria, el auditor me comenta que esta pronto a salir mi credito, solo quiero saber si puedo inpugnar ya que gracias al embargo de cuentas mi negocio se murio, y en este caso quien es responsable, ya que finalmente se cumplio con el pago de multas y la entrega de documentacion, que puedo hacer....aclaro aun no me entregan mi credito pero estoy seguro que falta poco.... otro detalle es que el lugar donde estaba el negocio ya se desocupo por falta de pago en la renta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 301556
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Febrero de 2013 10:16 2013-02-07 10:16 desde IP: 201.141.105.96
Usted puede impugnar el crédito fiscal y cuenta con cuarenta y cinco días hábiles a partir de que se lo notifiquen, Usted debió impugnar tambien el embargo de las cuentas pero si no lo hizo en tiempo es un acto consentido. El problema es que si el nogocio ya no está en el domicilio fiscal señalado ¿Cómo se va a enterar del crédito fiscal? Requiere los servicios de aun abogado fiscalista que revise su situcación y le informe si le conviene dar aviso del cambio de domicilio fiscal así como la suspensión de actividades para dejar de generar obligaciones o si todavía está en tiempo de inconformarse en contra del embargo de las cuentas, también puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 301557
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Febrero de 2013 10:17 2013-02-07 10:17 desde IP: 201.141.105.96
Usted puede impugnar el crédito fiscal y cuenta con cuarenta y cinco días hábiles a partir de que se lo notifiquen, Usted debió impugnar tambien el embargo de las cuentas pero si no lo hizo en tiempo es un acto consentido. El problema es que si el nogocio ya no está en el domicilio fiscal señalado ¿Cómo se va a enterar del crédito fiscal? Requiere los servicios de aun abogado fiscalista que revise su situcación y le informe si le conviene dar aviso del cambio de domicilio fiscal así como la suspensión de actividades para dejar de generar obligaciones o si todavía está en tiempo de inconformarse en contra del embargo de las cuentas, también puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 301561
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Febrero de 2013 11:08 2013-02-07 11:08 desde IP: 187.153.0.85
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AutorRespuesta No: 303614
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Febrero de 2013 00:19 2013-02-20 00:19 desde IP: 201.141.114.32
Ja jaj ja. A coyoter se ha dicho, decían los piratas en las películas, al abordaje, aquí.... Al coyotaje.
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AutorRespuesta No: 362765
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Agosto de 2014 14:52 2014-08-11 14:52 desde IP: 189.191.134.100
La forma de combatir el credito fiscal es mediante Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; ahora bien, la forma de combatir el embargo de cuentas bancarias (aunque dudo que se encuentre en tiempo para ello) es mediante un Juicio de Amparo; dependiendo de la documentación con la que Usted cuente es posible en su caso impugnar ambos actos.
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