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TéRMINO PARA DEMANDAR DIVORCIO NECESARIO
- Consulta : 109949
- Autor : julioctamayo_NR
- Publicado : Martes 19 de Abril de 2011 12:56 desde la IP: 189.168.80.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,091
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 19 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Michoacán
Buenas tardes de antemano, mi pregunta es la siguiente:
Duré mas de 10 años de casada, hace dos años y tres meses mi esposo me abandonó, según él, porque era imposible vivir a mi lado, no ejercité divorcio alguno durante ese tiempo, nos casamos y vivimos hasta la fecha en Michoacán, ahora quiero iniciar mi divorcio, pero me han dicho que ya no puedo, porque el Artículo 264, del código familiar refiere: El divorcio necesario sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, dentro del año siguiente al día en que tenga conocimiento de los hechos en que funde la demanda. lo cual quiere decir que ya paso mas de un año despúes de cumplido el año de abandono, es verdad que no puedo usar esa causal para mi divorcio?
Agradezco su información.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220124
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 13:06 2011-04-19 13:06 desde IP: 189.137.227.24
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Autor
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AutorRespuesta No: 220133
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 13:29 2011-04-19 13:29 desde IP: 189.168.80.74
Gracias, ahora bien, me nace otra duda, a qué se refiere entonces el citado numeral, al referir: "dentro del año siguiente al día en que tenga conocimiento de los hechos en que funde la demanda. A cuáles hechos? a saber el día en que se fue, el día que no reresó, a tener conocimiento de la causal? Gracias!
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