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A K RAMA DEL DERECHO COMPETE EL DELITO DE ABANDONO DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PENSION
- Consulta : 171901
- Autor : velvety
- Publicado : Viernes 05 de Octubre de 2012 14:07 desde la IP: 187.147.24.189
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 05 de Octubre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 287738
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Octubre de 2012 14:12 2012-10-05 14:12 desde IP: 189.136.116.96
El incumplimiento del pago de una pensión alimenticia, generan responsabilidades de carácter civil y penal, en ese orden de ideas, si un Juez estableció el pago de una pensión alimenticia y el deudor alimentario no lo hace, puede incurrir en dos delitos 1.- desacato y 2.- Abandono de Personas, independientemente de esto, el Juez Civil (De lo Familiar) podra ordenar el embargo de bienes suficientes para garantizar dicha pensión. Buena Suerte.
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AutorRespuesta No: 287751
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Octubre de 2012 14:31 2012-10-05 14:31 desde IP: 187.147.58.200
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