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AYUDA .. INDEMNISACIóN , POR MAS DE 25 AñOS DE TRABAJO, COMO CALCULARLO ?
- Consulta : 99453
- Autor : temomendoza_NR
- Publicado : Martes 25 de Enero de 2011 17:58 desde la IP: 201.138.165.169
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Colima
Saludos les escribo mi peticion esperando me puedan ayudar.
Mi padre trabajó durante 25 años como campesino Jornalero, recibiendo quincenalmente $1200 pesos, ahora el esta ya muy grande al rededor de 70 años , su patrona rento el rancho donde laboraba y le diolas gracias.
La patrona le ofrecio como liquidación 20,000 pesos junto con sus abogados, despues le ofrecio 30,000 pesos ... lo han estado presionando (abogados de su patrona)para que firme la indemnisación...... cabe señalar que el no tenia Seguro, prestaciones , vacaciones ni mucho menos aguinaldo ..... ademas que sufrio un accidente plenamente laboral hace unos años que mermaron su salud y no recibio apoyo por parte de sus empleadores.
Como puedo calcular una indemnisación justa, y me han comentado que puede pelear mas dado las circunstancias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206981
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 18:59 2011-01-25 18:59 desde IP: 189.177.160.156
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Autor
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AutorRespuesta No: 206993
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 20:27 2011-01-25 20:27 desde IP: 189.142.124.105
temo: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Los $30,000.00, que le ofrecen a su señor padre a penas corresponde aproximadamente a lo que sería la PRIMA de ANTIGüEDAD, ya que haciendo las cuentas al salario mínimo que rige en Colima en el 2011 es de $56.75, que multiplicados por dos da com resultado $113,50, (el artículo 162 de la Ley Laboral señala que el pago de la Prima de Antigüedad debe ser al doble del salario mínimo), bueno, que esa cantidad multiplicada por 300 resultan $33,050.00.
Ahora bien te sugiero que vayan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu Estado, para que ahí les orienten que hacer con tu señor padre, ya que no lo dieron de alta ante el IMSS. Además de que le calculen las demás prestaciones adeudadas, hasta por un año anterior a la fecha en que se le despida.
Muy importante. NO FIRMAR NADA, NINGÚN DOCUMENTO. oK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
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Autor
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AutorRespuesta No: 206994
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 20:28 2011-01-25 20:28 desde IP: 189.142.124.105
PERDON ! ! ! ! ! Continuo, sólo CUENTAN con dos meses para demandar. Ahora sí, ya terminé.
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Autor
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AutorRespuesta No: 206995
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 20:28 2011-01-25 20:28 desde IP: 189.208.200.29
Skineriff, solamente cita el o los artículos de la Ley Federal del Trabajo que establezcan la obligación del patrón de otorgar al trabajador una pensión; porque no se trata de dar información falsa a los consultantes, ya que los haces crearse falsas espectativas.
Al consultante, en respuesta a sus inquietudes, le informo.
Con motivo del despido injustificado de que fue objeto, su papá tiene derecho aque le paguen las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario: $ 15,428.57
Prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestado, o parte proporcional (de acuerdo a la antigüedad que menciona, son 300 días), prestación que se paga, no con el salario que devengaba, sino con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que prestaba sus servicios (aproximadamente $ 119.00): $ 35,700.00
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al vigésimo cuarto año de servicios prestados (20 días de vacaciones, y el 25% del salario de esos días por concepto de prima vacacional): $ 4,285.72
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al vigésimo quinto año de servicios prestado (20 días de vacaciones y 25% de laprima) $ 4,285.72
Aguinaldo correspondiente al año 2010 (15 días): $ 2,571.42
Aguinaldo proporcional a los días laborados en el 2011 (suponiendo que lo hayan despedido el 15 de enero): $ 107.12
Salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimento al laudo que lo condene a pagarlos, prestación que solamente tendra derecho a recibir, en caso de que demande al patrón.
Debe asistirse de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios, presentando la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente; que deje de negociar con el patrón o con sus abogados, pues evidentmente, no tienen voluntad de pagarle a su patrón la liquidación que les corresponde.
La demanda debe presentarse antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha en que fue despedido, pues de no hacerlo antes de ese plazo, presceiben sus acciones (pierde el derecho).
Como recomendación, que no firme ni imponga su huella digital en ningún documento que le propongan, o el patrón o sus abogados, ni finiquito o liquidación, ni renuuncia, ni cualquier otro del cual pueda desprenderse que no lo despidieron, sino que él se separó voluntariamente del trabajo.
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