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AMPARO VS HIPOTECA

  • Consulta : 230013
  • Autor : abrilaquino_NR
  • Publicado : Martes 20 de Mayo de 2014 10:53 desde la IP: 201.157.22.90
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • abrilaquino_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Tengo un credito hipotecaria con BBVA BANCOMER pero perdí mi empleo (a honorarios) y desde enero no lo he podido pagar  y el banco no me acepta hacer pagos parciales sobre las mensualidades del credito y van a proceder a ejecutar el credito (demandarme) para que les pague o se quedan con mi casa, puedo ampararme contra esta acción????

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355204

  • LIC. OSCAR G.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    POR EL MOMENTO NO PUEDEN EMBARGARTE TAN PRONTO...ANTES, TIENES QUE SER NOTIFICADA POR LA AUTORIDAD DE UN JUZGADO CIVIL...

     

    Una Quita es un acuerdo que celebran las partes interesadas (el Deudor y el Acreedor) para liquidar la deuda en su totalidad mediante un Descuento, el cual puede ir desde un 30% y hasta un 95% Una Quita es la mejor opción en casos tales cómo:

    • Cuando ya se presentan problemas serios para pagar al menos los pagos mínimos mensuales
    • Si ya comenzamos a "sacar de una tarjeta para pagar otra".
    • Cuando nuestros ingresos actuales apenas alcanzan para pagar lo necesario para subsistir.

    te suguiero acudas a la condusef de tu estado y plantea tu problema, ellos estan para ayudar y proteger tus finanzas, en este caso con el banco.

     

    Al iniciar el juicio, el deudor debe ser notificado y puede hacerse un embargo precautorio, si el juez lo determina. No obstante los bienes quedan a guarda del mismo deudor y sólo son removidos por el acreedor cuando se resuelva a favor de éste.

    Si la deuda se liquida antes de terminado el juicio, el embargo se levanta.

    Luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en el Código Civil del Distrito Federal. Esta situación podrá variar dependiendo de cada entidad.

    "A veces sucede que algunos abogados ‘amañan' las pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo".

    En este supuesto, el deudor puede ampararse para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente nunca fue notificado. "Puede hacerse, pero es sumamente difícil demostrar que no se estaba presente.

    Cuando el juez resuelve el juicio a favor del acreedor, se dicta el auto de ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor, el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública.

    En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En este supuesto se dan veinticuatro horas para proceder nuevamente al embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo.

    "Hay que recordar que las obligaciones se obtienen mediante contratos, por lo que son irrevocables. Hay que cumplir a lo que se compromete".

    El embargo

    En el proceso el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o su representante, según lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el DF.

    "Hay un orden, primero se debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes muebles".

    Además, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo de otros bienes.

    El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil.

    El código civil del DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.

    Por ejemplo, no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que constituyen el patrimonio de familia que no esté a nombre del deudor.

    Tampoco la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos, establece la fracción II del artículo 544 de dicha ley.

    Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudor tampoco pueden ser embargados.

     

    CONDUSEF

    Domicilio: Blvd. Libramiento San Juan (Esteban de Antuñano) No. 2702. Local B. Col. Ampliación reforma sur, Pue., C.P. 72160.
    alt="teléfono" src="//condusef.gob/images/del/tel.png" />
    Teléfonos: (01)(222) 230 31 79, (01)(222) 230 31 78, (01)(222) 249 11 50 y lada sin costo 01 800 999 8080.
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    Correo electrónico: "puecondcondusef.gob">puecondcondusef.gob Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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    Horario de atención: De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs
     

     



  • Autor
    Respuesta No: 355209

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Oscar García, con el debido respeto, usted está aplicando la técnica de otro forista denomninado Toca1968, que pretende aparentar amplios conocimientos del Derecho, en el caso particular, del procesal, y solamente hace un "copy-paste" de textos que obtiene de diversos medios, pero sin percatarse que lo que informa al consultante, es erróneo y sustentado en legislaciones que no son aplicables al caso concreto.

    Al consultante, deduciendo que por el lugar de referencia que usted señala, radica en el Estado de Puebla, debo decirle lo siguiente:

    Contrario a lo sugerido por el Licenciado Oscar García, no obtendrpa absoluntamente nada acudiendo a la Comisión Nacional para la Protecciín y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ya que expresamente señala que ha incurrido en mora en el pago del crédito hipotecario que le fue otorgado, y sólo se duele que la Institución hipotecaria se niega ahora a recibirle pagos parciales para que sea aplicados a su deuda; lo anterior, porque no refiere que esté siendo objeto de alguna conducta indebida en las gestiones de cobranza, aunado al hecho que la referida CONDUSEF no es una autoridad a la que las Instituciones de Crédito queden vinculadas a sus resoluciones, ya que éstas solamente se dan en el ámbito de la conciliación, por lo que tampoco pueden obligar a Hipotecaria BBVA Bancomer a que le conceda alguna reestructura de su crédito, o que haga quita de intereses, comisiones, gastos de cobranza o cualquier otro concepto, y le conceda nuevo plazo para el pago del crédito.

    Lo que debe hacer es, asistida de un abogado especialista en Derecho Mercantil, proceder de inmediato a promover en la vía de jurisdicción voluntaria diligencias de ofrecimiento de pago y consignación, poniendo a disposición de la hipotecaria las cantidades de dinero que su economía le permita depositar en forma constante y regular; tal acción, normalmente frena el intento de las Instituciones de presentar la demanda, considerando que esas consignaciones hechas por el acreditado, constituyen excepciones y defensas que podrá hacer valer al contestar la demanda.

    En esas diligencias de ofrecimiento de pago y consignación, usted deberá manifestar EXPRESAMENTE, que las cantidades que se consignan, DEBERÁN APLICARSE ÚNICAMENTE ALPAGO DEL CAPITAL O SALDO INSOLUTO DEL CRÉDITO Y BAJO NINGÚN CONCEPTO A COMISIONES, INTERESES O CUALQUIER OTRO CONCEPTO DISTINTO.

    Al hacerlo de esa firma, usted disminuye el monto del capital adeudado y, como consecuencia, también se reducen los intereses, ya que éstos se calculan sobre el saldo insoluto, y al reducirse éste, aquellos siguen la misma suerte.

    Por otra parte y respecto a Hipotecaria BBVA Bancomer, tiene la opción de demandarla en 2 vías diferentes: la hipotecaria o la ejecutiva mercantil, de donde resulta aventurado afirmar, como lo hace el Licenciado Oscar García, establecer exactamente las formalidades a que deberá sujetarse la diligencia de emplazamiento y, pór tanto, si puede trabarse o no embargo de algún  bien desde el inicio del juicio.

    Adicionalmente, es inexacto que una vez que usted sea notificada, inicia el desahogo de pruebas, como erróneamente lo indica el forista que me antecede; lo anterior, porque primero deberá proceder a contestar la demanda, oponiendo las excepciones y defensas legales que tenga que hacer valer, así como ofrecer las pruebas que acrediten los hechos materia de la controversia que usted suscite sobrelo señalado por la demandante; además de que en algunos juicios, por errores de los propios abogados que los promueven en representación de las Instituciones de Crédito, es factible promover incidentes de falta de personalidad, o de nulidad de actuaciones, si la notificación no se ajustó a lo señalado por la legislación aplicable, que en NINGÚN caso, es la que menciona el Licenciado Garcia, pues según el procedimiento que se instaurara en su contra, será aplicable, en el caso del juicio hipotecario, el Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, y si la demanda swe tramita en la vía ejecutiva mercantil, el Código de Comercio, la Ley General de Instituciones de Crédito y el Código Fedral de Procedimientos Civiles, en supletoriedad a la legislación mercantil, pero nunca el Código Civil o el de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ya que usted no radica en la capital de la república.



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