- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
RECURSO DE REVISION ANTE CONDUSEF PARA LA CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE MULTAS
- Consulta : 98429
- Autor : roccxy_NR
- Publicado : Martes 18 de Enero de 2011 13:46 desde la IP: 65.49.14.19
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 18 de Enero de 2011
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 205664
-
Fecha de respuesta: Martes 18 de Enero de 2011 13:50 2011-01-18 13:50 desde IP: 201.110.68.118
En terminos generales le dire que la Condusef no condona multas, usted podra intentar el recurso correspondiente pero casi por analogia confirma sus determinaciones.
En todo caso lo que requiere es presentar el juicio de nulidad respectivo ante el TFJFA, que es la autoridad competente para conocer y resolver y en su caso dejar sin efecto la referida multa.
Saludos cordiales.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 205902
-
Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 13:19 2011-01-19 13:19 desde IP: 200.67.2.110
Gracias aunque lo que nos marca la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros apartir de su articulo 99 en adelante es que procede sin embargo nunca lo he realizado y busco algun ensayo.
DE LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO
Artículo 99.- Procede el recurso de revisión contra aquéllas resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento, o bien, cuando a través de las mismas se imponga una sanción.
Párrafo reformado DOF 12-05-2005, 07-07-2005, 06-06-2006
La interposición del recurso de revisión será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Párrafo adicionado DOF 07-07-2005
Artículo 100.- El recurso de revisión se interpondrá dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida. Se presentará ante la autoridad que dictó la resolución correspondiente y será resuelto por el Presidente o por el área de la Comisión Nacional que éste determine.
..........
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 205908
-
Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 13:47 2011-01-19 13:47 desde IP: 201.110.68.44
Si, eso dice la ley, pero se le da la opinion, en base a la experiencia profesional del de la voz, es su derecho interponer el recurso o irse directamente a la nulidad mediante el juicio contencioso.
Son formas de postular unicamente, ud, podra constatar el resultado en 6 meses que le resuelvan su recurso.
Saludos cordiales.
-
Autor






