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LIQUIDACION POR 8 AñOS
- Consulta : 225917
- Autor : everardomedina72_NR
- Publicado : Sábado 29 de Marzo de 2014 19:03 desde la IP: 189.186.66.84
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,093
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 29 de Marzo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 349358
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Marzo de 2014 19:12 2014-03-29 19:12 desde IP: 189.210.253.56
Si usted fue despedido injustificadamente, esto es, si no incurrió en ninguna de las causales que el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo permiten al patrón rescindor sin su responsabilidad la relación laboral, y si además, tampoco le hicieron entrega en el momento mismo del despido de un aviso en que le hicieran saber las causas del mismo, entonces fue injustificado y usted tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios prestados o parte proporcional, por concepto de prima de antiyüedad, prestaciín que se paga con u salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en el lugar en que prestó sus servicios;
Vacaciones y prima vacacional adeudadas y parte proporcional de aguinaldo 2014.
No firme al patrón ningún documento; ni recibo, ni finiquito, ni renuncia, ni ningún otro que le pida que suscriba, si no está asistida de un abogado especialista en Derecho Laboral, ya que puede valerse de dicho documento para aducir que no lo despidión, sio que usted renunció voluntariamente.
A partir de la fecha del despido, debe presentar su demanda antes de que transcurran 2 meses, y en ella podrá reclamar, además, el pago de los salarios caídos hasta por 12 meses, y si el juicio lleva más tiempo o si dictado el laudo el patrón no ha dado cumplimiento a las prestaciones a que se le condene a pagar, a partir del año, a un interés del 2% sobre la cantidad que resulte de 15 meses de su salario.
Acuda de inmediato con un abogado especialista en derecho laboral, no un estudiante o pasante, y menos un coyote o tinterillo, sino que tenga título y cédula profesional, a fin de que entable la demanda y la represente en el juicio como su apoderado jurídico especial.
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