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OCUPAR úLTIMA PLAZA

  • Consulta : 286333
  • Autor : lety1801_NR
  • Publicado : Viernes 11 de Octubre de 2019 17:07
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • lety1801_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz
    Es legalmente procedente que un trabajador de planta del STPRM perteneciente a otro departamento y por ende, escalafón, ocupe la última plaza originada tras fallecimiento de trabajador y al familiar del trabajador fallecido lo apliquen en la plaza y departamento a que pertenece el trabajador de planta?. Es decir, que la vacante originada se ocupe por una persona que no se encuentra en el escalafón respectivo. Mi duda surge ante lo establecido en los Estatutos Sindicales, que a la letra dicen: Derechos de los Familiares de los Socios Activos ARTICULO 56. Los derechos que los presentes Estatutos conceden a los familiares de los socios activos del Sindicato, son los siguientes: I. En el caso de muerte de un trabajador de planta de la Industria, miembro del Sindicato, se correrá el escalafón respectivo y de existir plaza vacante en el último puesto, ésta será otorgada de acuerdo con el registro o señalamiento que previamente haya hecho en el Sindicato el trabajador fallecido, al hijo, hija, esposa, hijo adoptivo, hermano, hermana, debidamente acreditados, con el fin de que la familia del desaparecido disponga de un ingreso que le ayude a solventar las necesidades del hogar; en el supuesto de que el trabajador fallecido careciere de hijo, hija, esposa, hijo adoptivo, hermano o hermana la vacante se cubrirá en los términos de la Fracción XIII del Articulo 54 de los presentes Estatutos. Gracias

     

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